Oficio 220-003954

13 de Enero de 2012

Superintendencia de Sociedades

La Ley 1258 de 2008 dispuso la transformación de las Sociedades Unipersonales y no de las Empresas Unipersonales a las que hace referencia el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.


Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2011-01-375444 y 2011-01-375446, por las cuales realiza la siguiente consulta:

“Teniendo en cuenta la ley 1014, se pueden constituir sociedades anónimas, por documento privado, cumpliendo los requisitos establecidos en el decreto 4436 (SIC), en la creación de empresas unipersonales y pluripersonales.


Pero teniendo en cuenta la ley 1258, las empresas unipersonales debían cambiarse a sociedades por acciones simplificadas S.A.S., luego las empresas pluripersonales también debían hacer el cambio a este tipo societario?. Las empresas que se crearon bajo esta modalidad que nos son unipersonales son pluripersonales?

Luego las empresas que se constituyeron bajo esta ley, deben tener la denominación al final de pluripersonales?”.


En torno al eje central que nos ocupa, y en aras de precisar su escrito, debemos tener en cuenta lo consagrado en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, “De fomento a la cultura del emprendimiento” y el artículo 46 de la Ley 1258 de 2008; veamos lo que a la letra disponen dichas normas legales:

ARTÍCULO 22 .Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo Vlll de la ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetaran a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.


Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”.

“ARTÍCULO 46. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Son perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas”.(Los resaltados son nuestros).

Visto lo anterior, tenemos como el citado artículo 46 de manera perentoria estableció que las sociedades unipersonales debían transformarse de manera obligatoria en otro tipo societario, pero no dispuso lo mismo sobre las Empresas Unipersonales, a las que hace referencia el artículo 71 de la Ley 222 mencionada.

Ahora bien, si se trata de sociedades unipersonales creadas bajo el amparo de la ley 1014 de 2006, si no se transformaron dentro del término fijado en la ley, estan en liquidación y no pueden desarrollar su objeto social, queda para ellas reactivarse a la luz de la Ley 1429 de 2010, la cual contempla la posibilidad de adaptar una forma legal vigente.  Esto es, si la sociedad era unipersonal y quiere adoptar un tipo societario distinto a la sociedad por acciones simplificada, debe integrar el número mínimo de socios o accionistas según el tipo de sociedad que quiera adoptar.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.