Oficio 220-050660
16 de Agosto de 2010
Superintendencia de Sociedades
La experiencia del accionista no es transmisible a la sociedad por acciones simplificada 

Me refiero a su escrito del 23 de junio de 2010 enviado a la Superintendencia del Industria y Comercio, y remitido por este organismo el 7 de julio de 2010 radicado en esta Entidad con el número 2010-01-150895, mediante el cual consulta que “Si se ha creado una S.A.S. y tiene menos de tres años de constituida y siendo socio de esta y poseo la experiencia”, se pregunta que hasta que término de tiempo la sociedad en sí, puede acreditar la experiencia del socio?.

Aunque la pregunta es un tanto imprecisa, ha de entenderse que se trata de que la sociedad por acciones simplificada haga suya la experiencia del accionista, por ejemplo, para participar en un proceso contractual.

Sobre el particular le manifiesto que la sociedad por acciones simplificada sigue la regla según la cual, una vez constituida forma una persona distinta del socio individualmente considerado; así las cosas, la persona jurídica deberá acreditarse por sí sola, con el desarrollo de su actividad empresarial, sin que le sea posible sumar o hacer suya la experiencia de quienes participan en ella en calidad de accionista, salvo que el extremo contractual o ante quien pretenda licitar, autorice o permite que la pericia del accionista sea comunicada a la persona jurídica.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes señalar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos sobre el funcionamiento de las SAS que podrá consultar en la página página WEB www.supersociedades.gov.co.