Oficio 220-066694
26 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
La enseña debe distinguir al establecimiento de comercio y el nombre al empresario
Me refiero a su escrito remitido a través de la página Web y radicado el 5 de abril del año en curso, con el número 2011-01-121100, mediante el cual informa que una sociedad anónima se transformó en sociedad por acciones simplificada, luego de lo cual se solicitó a las cámaras de comercio de los domicilios de las sucursales, hacer el cambio de la razón social de cada sucursal, para denominarlas de la misma manera que la principal, pero que en Medellín,
Sobre el tema planteado se observa dos normas del Código de Comercio, a saber:
El artículo 263, según el cual: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera del domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad…”
Y el 583 que dispone: “4) Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal.”
“…
1.1. Diferencias entre nombre y enseña comercial
De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de
Es importante anotar que, si bien de acuerdo con el artículo anterior, el nombre comercial identifica también a establecimientos de comercio, la legislación colombiana, ha entendido que son las enseñas comerciales las encargadas de cumplir esta función.
En este sentido, el código de comercio en su artículo 583 define el nombre comercial como, "aquel que designa al empresario como tal" y la enseña comercial como, "el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento".
Ahora bien, tal y como lo establece
En este sentido, esta superintendencia ha entendido que el depósito del nombre y la enseña comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso, sin que ello signifique que pueda ser la única prueba del mismo. (8)
En consecuencia, con el objeto de diferenciar el empresario de sus establecimientos de comercio resulta pertinente distinguirlos, evitando usar en la enseña, términos que identifiquen la denominación del empresario tales como S.A., S.A.S, LTDA, etc.
En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su inquietud, no sin antes recordarle sobre los efectos generales del presente Oficio. (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo