Oficio 115-038875 del 8 de agosto de 2007


LA DIFERENCIA PRESENTADA EN LA ELIMINACIÓN DEL COSTO DE LA INVERSIÓN DE LA MATRIZ CONTRA EL PATRIMONIO DE LA SUBORDINADA, EN UN PROCESO DE FUSIÓN, DEBE AFECTAR EL ESTADO DE RESULTADOS.

 


Me refiero a su escrito radicado con el número 2007- 01- 126984 el 29 de junio del presente año, a través del cual solicita se le absuelvan los siguientes interrogantes:

 

1.      “En un proceso de fusión por absorción donde las compañías participantes hacen parte de un Grupo Empresarial, la compañía subordinada absorbe a la compañía matriz, y esta última registra su inversión por el Método de Participación Patrimonial, al hacer la eliminación de la inversión contra el patrimonio de la subordinada en forma proporcional a su participación (eliminación excluidas las valorizaciones) se presenta una diferencia por ser mayores los valores a eliminar de la matriz (este mayor valor no se da por existencia de Crédito Mercantil), es correcto llevar esta diferencia como un menor valor del patrimonio de fusión (Cuenta Resultados de Ejercicios anteriores)”

 

Sobre el particular le manifiesto, que antes de hacer las eliminaciones correspondientes, cuando se efectúa la consolidación de los estados financieros de las compañías que participan en el proceso de fusión, es necesario revertir los registros correspondientes a la aplicación del método de participación patrimonial, con lo cual, en la mayoría de los casos, desaparece cualquier diferencia que pudiera presentarse entre el costo de la inversión y el patrimonio de la controlada. Sin embargo, de persistir alguna diferencia, ésta debe afectar el resultado del ejercicioteniendo en cuenta que su origen proviene, entre otros factores, de haber adquirido la inversión por un mayor o menor valor del intrínseco, costo por el cual fue reconocida inicialmente la inversión.

 

2.      Ahora bien, con respecto a si después de realizado el proceso de fusión, la sociedad absorbente debe continuar efectuando eliminación de operaciones recíprocas, a efectos de reflejar la real situación financiera tanto para conocimiento interno como para los entes de control, es del caso precisar que únicamente en el caso de que dicha compañía continúe ostentando la calidad de matriz o controlante, en la preparación de los estados financieros consolidados, debe hacer la eliminación de operaciones recíprocas, así como de las inversiones con la proporción que le corresponda en el patrimonio de las subordinadas, más no en el estado financiero individual, pues en este evento, solamente procede la depuración de la utilidad, a efectos de aplicar correctamente el método de participación patrimonial.

 

3.      Finalmente, si la figura de grupo empresarial aplica solo para sociedades nacionales, o también para el caso en que la sociedad matriz nacional tenga filiales en el exterior, se le manifiesta que teniendo en cuenta que el régimen de matrices y subordinadas consagrado en el capítulo V de la Ley  222 de 1995, no hizo ninguna diferenciación entre matrices nacionales o extranjeras, las obligaciones derivadas del control, tales como la inscripción en el registro mercantil de la situación de subordinación o de grupo empresarial, aplican en uno u otro caso.