Oficio 220-111011
22 de Septiembre de 2011
Superintendencia ed Sociedades
La designación del representante legal, principal y suplente, corresponde a la junta directiva, si no se hubiere asignado a la asamblea o junta de socios.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que en una sociedad existe un gerente y un suplente de éste, con término fijo; al tiempo que existe un subgerente y un representante legal suplente, fuera del principal que es el gerente, quienes tienen las mismas facultades. El período de dos años para el gerente y el suplente del mismo se encuentra vencido, por lo que pregunta “1) Puede el Representante Legal Suplente, quien no tiene determinado el período en los estatutos, solicitar la cancelación de la inscripción del Gerente y su Suplente, y asumir la personería de la sociedad? 2) Puede el mismo, convocar a Junta de Socios para proceder a que se designe Gerente y Suplente del mismo?”.
Para resolver las inquietudes planteadas se hace necesario el texto del siguiente articulado, a saber:
“Artículo 163. La de signación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.
(….)
La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.
Artículo 164. Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
(….)”.
Artículo 187. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:
(…..)
4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente”, mandato que también se contempla en el numeral 4º del Art. 420 Ibídem.
Por último el artículo 440 ss, que referido al representante legal expresa “La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea”. (Los destacados no son del texto original).
De lo antes expuesto se colige lo siguiente:
- Corresponde a la junta directiva o al máximo órgano social, si así se dispone estatutariamente, la designación y/o remoción del representante legal de la compañía, principales y suplentes.
- La designación se hará en reunión del órgano competente por el período señalado en el contrato social o anualmente en reuniones ordinarias o extraordinarias del mismo.
- Si bien el representante legal, principal y/o suplente, puede ser reelegido indefinidamente, el órgano social competente puede removerlo del cargo en cualquier momento.
- El nombramiento debe ser inscrito en el registro mercantil, mediante copia del acta en la que conste la designación, actuación que no se hace necesaria si se trata de reelección. Cuando se trate de la remoción del cargo o renuncia al mismo, la inscripción se cancela con el registro del nuevo nombramiento.
- Mientras se hace una nueva designación, el representante legal suplente asumirá el cargo en las mismas condiciones, con las mismas facultades y limitaciones previstas en el contrato de social para el principal.
En ese orden de ideas, aunque no es clara la hipótesis planteada, se reitera, corresponde al máximo órgano social pronunciarse acerca de la remoción o reelección del representante legal, si se aprueba la reelección no será necesaria gestión alguna en el registro mercantil; sí por el contrario se hace una nueva designación, el acta respectiva deberá registrarse en
Sólo queda por agregar, la convocatoria al órgano social competente, esto es, asamblea o junta de socios o junta directiva, según el caso, deberá a sujetarse a lo previsto en los estatutos y/o en la ley para el efecto, en cuanto a medio y antelación, decisión que deberá adoptarse con las mayorías previstas para el efecto.
Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo