Oficio 220-163993
19 de Noviembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
La cancelación, por orden judicial, de
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-318776, mediante el cual, luego de exponer que a una sociedad disuelta en el año 2002, le fue cancelada su matrícula mercantil por providencia judicial en el año 2004, pregunta “…¿Conserva su capacidad jurídica el liquidador para seguir actuando conforme lo preceptúa el artículo 222 del C. cio…”.
R/. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del Código de Comercio, “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad…”.
Así las cosas,
Ahonda lo expresado, la sentencia de
Ahora, sobre el tema de la incidencia de la no renovación de la matrícula mercantil, que como expone el Consejo de Estado, equivale a carecer de ésta, tal como sucede en el caso planteado en su consulta, esta oficina ya se ha ocupado, por lo que a continuación, me permito transcribir apartes de nuestro Oficio 220-034946 del 16 de julio de 2007, que se refiere a tal particular:
“…Ref.: Respuesta a su Oficio 63 00 001 1462. La no renovación del registro mercantil no impide el normal funcionamiento de la sociedad.
Distinguido doctor Molano:
Aviso recibo del escrito radicado con el número 2007-01-107269, mediante el cual formula las siguientes preguntas, a saber:
1. Una sociedad que no ha renovado su matricula mercantil en
2. Que incidencias jurídicas tiene la no renovación de la matrícula?
3. Podría decirse que los contratos que se celebren no producen efectos jurídicos, y que su representante legal no puede ejercer sus funciones válidamente?
Para dar respuesta, en forma conjunta, a los interrogantes planteados, basta con efectuar una lectura a las normas que regulan el tema, que si bien, como usted lo menciona, no reglamentan el asunto planteado, de su análisis puede afirmarse que la no renovación de la matrícula mercantil (Art.
…
En síntesis, salvo lo antes expuesto, el ordenamiento mercantil no prevé efecto alguno relacionado con la legalidad y normal funcionamiento de la sociedad como de las gestiones y actuaciones de sus administradores.”
Así las cosas, puede concluirse que la cancelación de
Ahora bien, no resulta clara su pregunta en el sentido de que una autoridad judicial canceló la matrícula mercantil, por tanto, se hace necesario que revise la providencia a la que alude, con el objeto de revisar el alcance frente a la persona jurídica y a las competencias del liquidador derivadas del proceso y la decisión, sin que sea dable a título de consulta de manera general y abstracta elaborar juicios hipotéticos sobre un tema del cual se desconoce el escenario y alcance de la decisión judicial.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1 Consejo de Estado. SEC1, Exp. 1990, N1196.
2 El que trata de la estructura y funciones de