ASUNTO: Jurisdicción Coactiva –Normatividad aplicable.


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-361361, por medio de la cual consulta “¿Cual es la norma o normas que regulan el procedimiento que debe seguir la Superintendencia de Sociedades para iniciar y tramitar procesos de jurisdicción Coactiva en contra de sociedades comerciales?”

Sobre el particular, me permito manifestarle que esta entidad en ejercicio de sus funciones actúa ajustada en un todo a la competencia que le ha sido atribuida por la Constitución Política y las normas legales.

En este orden, frente a la denominada jurisdicción coactiva, la Superintendencia de Sociedades procede conforme lo consagrado en las siguientes normas legales:

– Decreto 01 de 1984, artículo 68

– Ley 222 de 1995, artículo 86, numeral 5.

– Decreto 1080 de 1996, artículo 1, numeral 31.

– Estatuto Tributario, artículos 814. numerales 1, 2 y 3, 826, 827 y siguientes.

– Ley 1066 de 2006, artículo 5.

– Decreto Reglamentario 4473 de 2006.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra pagina WEB.