Oficio 220-032201
26 de Junio de 2007
Superintendencia de Sociedades
Junta directiva- Un miembro de la junta directiva no puede votar la decisión de su designación como representante legal de la sociedad.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-116937, mediante la cual consulta si un miembro principal de la junta directiva puede votar a favor de si mismo para ser elegido representante legal o en su defecto estando presente en la reunión de junta, delegar a su suplente para que vote a favor de él.
Antes de responder la inquietud planteada, cabe precisar que el suplente tiene la función de reemplazar al principal en sus faltas temporales o absolutas y en tal virtud, no es viable que el principal delegue a su suplente para que vote por él, pues su actuación está restringida a los eventos en que las circunstancias de incapacidad temporal o absoluta del principal así lo ameriten.
Ahora bien, cabe observar que las normas que regulan el funcionamiento de la junta directiva, están contenidas en la Sección ll del libro segundo del Código de Comercio, artículos 434 y siguientes, dentro de las cuales ninguno prevé la posibilidad que plantea la consulta, como tampoco ninguna prohibición al respecto; sin embargo, en opinión de este Despacho, el aspirante a ocupar el cargo de representante legal, debe mantenerse al margen de la decisión que comprometa su nombramiento.
Para ahondar un poco más en el tema, es pertinente analizar que ocurriría en el evento en que varias personas postulen su nombre para desempeñarse como representante legal de una sociedad y una de ellas sea miembro principal de la junta directiva, pues que en este caso, por ser la junta directiva un cuerpo colegiado al que le corresponde realizar el nombramiento, uno de los aspirantes estaría en posición de ventaja frente a los demás aspirantes, desigualad que podría comprometer la imparcialidad en la decisión en perjuicio del funcionamiento de la sociedad.
En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso administrativo.