Oficio 220-048063
07 de Abril de 2011
Superintendencia De Sociedades
JUNTA DIRECTIVA- Conformación con personas jurídicas.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-044560, por medio manifiesta que “ante la renuencia de la Oficina de Registro de la Cámara de Comercio de esta ciudad a registrar un Acta de Asamblea Extraordinaria, donde entre otras decisiones se hizo elección de Junta Directiva”, solicita el siguiente concepto:

“En Asamblea Extraordinaria de Accionistas, convocada conforme a la Ley y los Estatutos, se efectúo elección de Junta Directiva, resultando electos cuatro integrantes correspondientes al sector privado y tres representantes del sector público (Municipio de Florencia).

La plancha del sector oficial fue elaborada únicamente señalando los cargos, esto es, Alcalde Municipal, Secretario de Gobierno, éct. Lógicamente al elaborar el acta solamente fueron referenciados los cargos, tal como se efectúo la elección, sin señalar las personas que en ese momento los ejercían.

Como en la misma asamblea extraordinaria se aprobó reforma de estatutos, el acta fue elevada a Escritura Pública.

Al presentar dicha escritura ante la Cámara de Comercio de esta ciudad para el registro correspondiente, se adjuntó constancia expedida por la Oficina de Recursos Humanos del Municipio, indicando las personas que ejercían el cargo y la carta de aceptación de la elección, suscrita por dichos funcionarios.

La Cámara de Comercio, por medio de la oficina correspondiente se niega a efectuar el registro solicitado, argumentando que en el acta donde consta la elección debe aparecer el nombre del funcionario que desempeñaba el cargo, tesis ésta que no comparto, puesto que tratándose de la elección de personas jurídicas o de representantes de entidades  públicas, la elección recae sobre el representante legal, en el primer caso ó en el cargo en el evento de que se trate de entidades públicas. Por lo anterior, con todo respecto solicito su concepto, a fin de dilucidar las dudas que al respecto nos asisten”.

Sobre el particular, es pertinente anotarle que daremos nuestra opinión de manera general y en abstracto y por ende, no haremos referencia a la posición que sobre el tema objeto de su inquietud tiene la Cámara de Comercio de Florencia (Caquetá).

Anotado lo anterior, es oportuno referirnos a su inquietud teniendo como fundamento jurídico los artículos 434 y 436 del Código de Comercio, los que expresan lo siguiente:

“Art. 434.- Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos.

Art. 436.- Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, si n perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea”.

Tenemos entonces que aunado a los dos artículos anteriores, los miembros del cuerpo colegiado, deben ser elegidos por el mecanismo del cuociente electoral, consagrado en el artículo 197 ibídem.

Ahora bien, siendo una sociedad integrada por capital privado y público, vemos como debe someterse además de las normas que regulan la junta directiva en el estatuto mercantil, a las disposiciones legales que gobiernan a las sociedades de economía mixta o a las empresas industriales y comerciales del Estado, según el caso, en donde cuando de representación oficial se trata en la junta directiva, es claro a todas luces que quienes entran a conformar los renglones respectivos como representantes del sector citado, son quienes en un momento determinado se encuentran ocupando un CARGO, pero lo son no por el simple hecho de ser unas personas determinadas, llámense Juan, Esteban o María, sino porque están ocupando los CARGOS que hacen parte de la conformación de la junta directiva correspondiente.

Y es que lo afirmado tiene su asiento en que cuando de representación legal se trata, en este caso de una participación oficial, el cargo es, a título de ejemplo, el de GOBERNADOR, ALCALDE, PERSONERO, DEFENSOR DEL PUEBLO, etc, sin que sea relevante jurídicamente, quienes son las personas naturales que ocupan cada cargo, máxime que ellas son cambiantes y están sometidas al vaivén de las circunstancias, es decir, se recalca, que quienes conforman los renglones de la junta directiva son los cargos antes mencionados y no las personas que lo detentan.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Tomado De: https://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=31301&m=td&a=td&d=depend