Sobre el particular, acorde con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución “los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales" (negrilla fuera de texto). Idéntica situación es predicable de “las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente aI objeto de la donación”.
A su vez, el artículo 2º del Decreto 540 de 2004 establece:
"ARTÍCULO 2o. EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.” (negrilla fuera de texto).
Luego, ya sea que el fondo surja de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otro gobierno o entidad extranjeros, además de ser necesario atender los requisitos previstos en el artículo 4º del Decreto 540 de 2004, también es menester contar con la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2º ibídem, tal y como fuera expresado en el Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.