Oficio 220- 170844
14 de Diciembre de 2011

Superintendencia de Sociedades
Inversión extranjera  registro extemporáneo.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-320001, en la cual formula la siguiente consulta:

“Estoy trabajando con una sucursal de sociedad extranjera en la cual no se ha legalizado la incorporación del capital asignado por la casa matriz, una parte mínima del capital ya ingreso a la empresa pero no se ha registrado ante el Banco de la República, debido a que el Revisor Fiscal de esta sucursal asegura que no hay necesidad de registrarlo o canalizarlo por entidades financieras y que se tiene un año de plazo para que la casa matriz termine de enviar el dinero del capital asignado faltante, es esto cierto?, si no lo es de acuerdo a los oficios que ustedes emitieron Oficio 220-048263 Del 08 de Abril de 2011 y Oficio 220-065855 Del 20 de Mayo de 2011, QUE DEBO HACER PARA SUBSANAR  EL NO REGISTRO ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA, QUE TIEMPO TENGO PARA HACERLO, Y HAY ALGÚN TIPO DE SANCIÓN EN LA QUE YA ESTE INMERSA LA SUCURSAL, POR NO HABER REALIZADO ADECUADAMENTE LA INCORPORACIÓN DEL CAPITAL, COMO PUEDO CORREGIR ESTO, PARA EVITAR MULTAS ANTES QUE LAS ENTIDADES DE CONTROL ME NOTIFIQUEN?”:

Sobre el particular, en primer lugar se le informa que los oficios a que hace referencia en su escrito están plenamente vigentes.

En segundo lugar, tenemos que la inversión extranjera, efectuada por una persona natural o jurídica en Colombia, bien puede realizarse en una sociedad o en una sucursal de sociedad extranjera, ambas establecidas en el país. Esa inversión, debe necesariamente registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del ingreso del dinero, so pena de incurrir en una infracción cambiaria (Estatuto de Inversiones Internacionales  -Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 1844 de 2003) y el inversionista extranjero se hará acreedor a las multas previstas en el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991.

Dicho registro lo puede realizar el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses. Valga anotar que una vez realizado el registro, el mismo le confiere al inversionista los denominados Derechos Cambiarios que entre otros beneficios, le facilita reexportar el capital al exterior y girar utilidades.

Ahora bien, es preciso anotar que en relación con una sucursal de sociedad extranjera, elcapital asignado por la casa matriz a la misma, que constituye una inversión extranjera, debe pagarse al momento de incorporar dicha sucursal.

Finalmente, en el caso de su consulta, debe procederse a registrar en el Banco de la República, si bien extemporáneamente, la inversión extranjera, sin perjuicio, se resalta, de las sanciones a que haya lugar, por dicha omisión.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.