Oficio 220- 170844
14 de Diciembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Inversión extranjera registro extemporáneo.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-320001, en la cual formula la siguiente consulta:
“Estoy trabajando con una sucursal de sociedad extranjera en la cual no se ha legalizado la incorporación del capital asignado por la casa matriz, una parte mínima del capital ya ingreso a la empresa pero no se ha registrado ante el Banco de
Sobre el particular, en primer lugar se le informa que los oficios a que hace referencia en su escrito están plenamente vigentes.
En segundo lugar, tenemos que la inversión extranjera, efectuada por una persona natural o jurídica en Colombia, bien puede realizarse en una sociedad o en una sucursal de sociedad extranjera, ambas establecidas en el país. Esa inversión, debe necesariamente registrarse ante el Banco de
Dicho registro lo puede realizar el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses. Valga anotar que una vez realizado el registro, el mismo le confiere al inversionista los denominados Derechos Cambiarios que entre otros beneficios, le facilita reexportar el capital al exterior y girar utilidades.
Ahora bien, es preciso anotar que en relación con una sucursal de sociedad extranjera, elcapital asignado por la casa matriz a la misma, que constituye una inversión extranjera, debe pagarse al momento de incorporar dicha sucursal.
Finalmente, en el caso de su consulta, debe procederse a registrar en el Banco de
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.