Oficio 115-025719 del 14 de marzo de 2008

 

REF:   INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA

En el escrito radicado con el número citado en referencia, se solicita aclarar el concepto emitido por esta Entidad en el escrito radicado con el número 2008-01-022547, en relación con las inhabilidades del revisor fiscal y dar respuesta a las siguientes preguntas:

1.   Si existe algún impedimento o inhabilidad para que la firma especializada elegida por el máximo órgano social de la sociedad Hidros Mosquera S. En C.A. E.S.P., pueda ejercer como revisor fiscal de la misma?

2.   Existe algún impedimento o inhabilidad para que el contador designado por esta firma especializada, desarrolle las actividades de revisor fiscal?

3.   Puede en algún momento ser objetado por parte de la administración de la sociedad en comandita por acciones Hidros Mosquera S. En C.A. E.S.P., el nombramiento de la firma de contadores nombrada por la asamblea, en virtud a que el socio mayoritario de la firma profesional fue el contratista independiente que prestó servicios profesionales para Eamos y un año después una entidad totalmente independiente de Eamos (la Alcaldía de Mosquera), que no tiene injerencia o participaciones en la sociedad en comandita Hidros Mosquera S. En C.A. E.S.P.?

Una vez evaluados los antecedentes que reposan en la Entidad, se puede determinar claramente que la señora María del Carmen Perilla Monroy, ha ejercido funciones de interventoría en Hidros Mosquera S. en C.A. E.S.P a través de EAMOS E. S. P desde el año 2005 hasta diciembre de 2006, lo cual es corroborado por lo expuesto por la citada señora, en su escrito, así: “En mi calidad de contador público titulado y debidamente inscrita, en al año 2005 fui contratada por la empresa de acueducto y alcantarillado – EAMOS E.S.P., en calidad de profesional independiente, mediante contrato de Prestación Servicios Profesionales Independiente, con el fin de:

1.   Llevar a cabo todo lo correspondiente a la contabilidad de esa entidad, adecuación de los pagos laborales y parafiscales de la misma, y

2.   Ayudarle a esa entidad en el desarrollo de una labor de interventoría que desarrolla como producto de un mandato estatutario que le delegó la sociedad Hidros Mosquera S. en C.A., donde EAMOS es el socio comanditario mayoritario.

…tenemos entonces que EAMOS solicita y obtiene, en ejercicio de su derecho de inspección como socio mayoritario de la sociedad Hydros, que yo como contratista independiente, realice una revisión de los libros, registros e inversiones que se llevan en la sociedad en comandita por acciones Hydros Mosquera, y como resultado de dicha inspección, hice entrega a la EAMOS de algunos informes y observaciones …, y  así termino mi contrato de Prestación de Servicios Profesionales en Diciembre 31 de 2006 por cumplimiento del objeto del contrato.”

Posteriormente, la Alcaldía de Mosquera designa a la señora María del Carmen Perilla Monroy para que ejecute las funciones antes descritas, en Hidros Mosquera S. en C.A. E.S.P. de Marzo de 2007 a diciembre de 2007, lo cual se demuestra con lo expresado por la citada señora en el escrito que se estudia, así:

“Tres meses (3) después, la Alcaldía de Mosquera que tiene intereses en EAMOS me contrata bajo un contrato de prestación de servicios profesionales independiente, con el fin de apoyar nuevamente a la sociedad “EAMOS” tanto en los aspectos contables propios, como para la revisión de los intereses de EAMOS en la sociedad Hidros Mosquera, y  como resultado de ese nuevo contrato, encuentro nuevamente asuntos que son objeto de observación e información por parte mía a la Alcaldía de Mosquera, que repito, tiene intereses en EAMOS, los cuales la Alcaldía se los da a conocer a EAMOS, terminando mi contrato de servicios profesionales en diciembre de 2007.” (Se resalta)

Revisados los argumentos expuestos por la solicitante, es necesario referirnos nuevamente al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, mencionado por esta Entidad en el escrito que es motivo de revisión, de acuerdo con lo solicitado por la peticionaria.

El artículo 50 referido, señala: “Cuando el contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones“. (se resalta)

Lo anterior permite concluir que la citada señora se encuentra inhabilitada para ejercer el cargo de revisora fiscal en la sociedad Hidros Mosquera S. en C.A. E.S.P., toda vez que  independientemente de que hubiese actuado  por intermedio de Eamos o de la Alcaldía de Mosquera, tuvo conocimiento pleno de los procesos operativos, actos administrativos y conflictos entre los asociados de la sociedad Hidros Mosquera S. en C.A. E.S.P., circunstancias que interfieren en el libre y correcto ejercicio de su profesión, lo que le resta independencia y objetividad al desempeño de su labor, pues no debe perderse de vista que entre los principios básicos de la ética profesional, se encuentran claramente definidos el de la independencia y objetividad, los cuales señalan, entre otros, que el contador público debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio en el ejercicio de su profesión  y actuar con total  imparcialidad, especialmente cuando se trata de certificar y dictaminar estados financieros, labor ésta que es indelegable del revisor fiscal.

Otro aspecto importante que se debe tener presente en el caso materia de estudio, es el hecho de que la señora María Del Carmen Perilla Monroy, como ella misma lo informa, terminó la labor para la cual la contrató la Alcaldía de Mosquera en el mes de diciembre de 2007 y en ese mismo mes, más concretamente el 21 de diciembre de 2007, la firma de auditoría AXCONTAX & CIA  LTDA, la designó como revisora fiscal de HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P., tal como puede constarse en el certificado de existencia y representación legal.  

Ahora bien, con relación a las preguntas formuladas, respecto a impedimentos o inhabilidades para que la firma especializada, que en el caso que se analiza es la firma de auditoría AXCONTAX & CIA LTDA., o para que el contador designado por dicha firma, puedan ejercer como revisor fiscal de la sociedad HYDROS MOSQUERA S. EN S.A. E.S.P., es del caso precisar:

1. Según consta en el respectivo certificado de existencia y representación legal, la señora MARIA DEL CARMEN PERILLA MONROY, no solo es la socia mayoritaria, ya que posee   el 97% del capital de la firma AXCONTAX & CIA LTDA, sino la representante legal de la misma, desde el 18 de agosto de 2006, aunque la inscripción como tal solamente se hubiese efectuado el 14 de junio de 2007, y

2. En la Circular Externa número 033 la Junta Central de Contadores, respecto al ejercicio de la revisoría fiscal por parte de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, entre otros, manifestó:

… ” El artículo 215 del Código de Comercio, antes transcrito, en concordancia con el artículo 4º. de la Ley 43 de 1990, dejan en claro que las personas jurídicas que prestan servicios relacionados con la disciplina contable actúan a través de las personas naturales, con quienes, por lo tanto forman un todo indisoluble, de tal manera que la condición de revisor fiscal se predica tanto de la persona jurídica elegida como de la persona  natural designada para realizar la labor encomendada.

…cuando un profesional de la Contaduría Pública actúa como delegado de la persona jurídica elegida como revisor fiscal, no lo hace a título personal sino  en nombre y representación de quien lo contrató, de donde se deriva la “responsabilidad personal” y la “responsabilidad social”,  referida la primera a la persona natural escogida para materializar la función y la segunda a la persona jurídica elegida por el máximo órgano social, siendo una y otra responsables de la labor y a su vez titulares de la investidura del revisor fiscal.

…las personas jurídicas tienen plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de tal forma que al contratar, la calidad  que les otorga el pacto realizado recae sobre ellas, sin que ello quiera decir que sus socios o delegados, escogidos para desarrollar la labor de fiscalización, se exoneren de la responsabilidad que les atañe, siendo evidente que las dos –persona jurídica elegida y persona natural designada- integran un todo indisoluble…”

Consecuente con lo anterior, las consideraciones planteadas en acápites precedentes en torno a los impedimentos que le asisten a la señora MARIA DEL CARMEN PERILLA MONROY, para actuar como revisora fiscal de la sociedad HYDROS MOSQUERA S. En C.A. E.S.P. , le son extensivos a la Firma de Auditoría AXCONTAX & CIA  LTDA.