Oficio 220-048263
08 de Abril de 2011
Superintendencia de Sociedades

Incorporación de sucursal de sociedad extranjera.

Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por la Cámara de Comercio de esta ciudad, en virtud del artículo 33 del C. C. A., a fin de esta Superintendencia frente a la consulta TENEMOS UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES, YA EXPORTAMOS EL AÑO PASADO A SU PAIS, PERO AHORA QUEREMOS INSTALARNOS, POR TAL MOTIVO TENEMOS ALGUNAS DUDAS DE LAS CUALES QUISIERAMOS UNA RESPUESTA AL RESPECTO:…. “, resuelva los siguientes interrogantes: “4.- SE DEBE DE CREAR UNA HOLDING? 5.- COMO FUNCIONA LA ESTRUCTURA LEGAL?”.

Examinada la situación planteada, considera esta Oficina que la sociedad del asunto bien puede desarrollar actividades en este país, mediante la incorporación de una sucursal en el territorio nacional, tema sobre el cual esta Entidad ha proferido diversos pronunciamientos, uno de ellos el Oficio 220- 23247 de 19 de

mayo de 2004, cuyos apartes pertinentes transcribo a continuación:

“(….)

1. Sociedades extranjeras y Sucursales de sociedades extranjeras:

 

El artículo 469 del Código de Comercio, dispone que por sociedad extranjera, se entiende aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior;a su vez, el artículo 497 ibídem, hace aplicable a la situación de las sociedades extranjeras el régimen de las sociedades nacionales, presupuesto que permite definir las sucursales extranjeras en los términos previstos en el artículo 263 ibídem, así: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad…..”.

En este sentido el inciso y numeral 1º del artículo 471 del Código de Comercio,  ordena a las sociedades extranjeras que proyectan desarrollar negocios permanentes en el país, establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes. (Artículo 472 del Código de Comercio).

En punto a la resolución de incorporación y concretamente del capital asignado, es preciso observar que el mismo debe pagarse al momento de incorporar la sucursal al país y que por provenir de una persona jurídica del exterior, constituye una inversión extranjera, que debe registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del reintegro de las divisas por conducto de un intermediario cambiario, so pena de incurrir en una infracción al Estatuto de Inversiones Internacionales. (Resolución 51 emanada del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificada por el Decreto 1844 de 2003). **

2. Régimen en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras.

Las sucursales de sociedades extranjeras se rigen en el país conforme a las disposiciones contenidas en el título Vlll, del libro ll del Código de Comercio, denominado “de las sociedades extranjeras” que consagra algunas de las obligaciones que adquieren por el hecho de su incorporación, así como la obligación de ceñirse en lo pertinente por las normas de la liquidación de las sociedades por acciones, sin perjuicio de que según el artículo 492 del Código de Comercio, puedan acceder a los procesos concursales (Ley 222 de 1995) o acogerse a la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos del articulo primero de la ley 550 de 1999. (Actualmente debe entenderse “proceso de reorganización” y “liquidación judicial” conforme la Ley 1116 de 2006, sobre régimen de insolvencia)”.

** Como anotación adicional, en cuanto al régimen de la inversión extranjera se sugiere consultarse la Circular D-CIN-83 de 2003 y sus modificaciones, instructivo que para tal efecto expide el Banco de la República.

De otra parte, en cuanto a las obligaciones de las sucursales de sociedad extranjeras frente a la Superintendencia de Sociedades, también se ha pronunciado en varias oportunidades, una de ellas, mediante el Oficio 220- 035235 de 17 de julio de 2007, expresó:

“(….)

….. sea lo primero observar que la ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, dispuso en el inciso segundo del artículo 124, lo siguiente:

“A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se deroga el artículo 470 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia que ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a las Sucursales de Sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995…..”

Conforme al presupuesto normativo anterior, a partir del día 27 de junio último, fecha en la que entró en vigencia la referida ley, todas las sucursales de sociedades extranjeras quedaron por fuera de la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y solo podrían estar en dicha situación, aquellas que determine el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

(….)

Conforme a los presupuestos normativos señalados, en el evento en que una sucursal de sociedad extranjera, quede incursa en alguna causal de vigilancia o sujeta a un trámite de insolvencia, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Acreditar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal, ha sido cubierto (artículo 475 del Código de comercio);

2. Constituir las reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales, (artículo 476 del Código de Comercio);

3. Llevar la contabilidad de los negocios que celebren en el país en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio, con sujeción a las leyes nacionales, (artículo 488 del Código de Comercio);

4. Enviar a la respectiva Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia del balance general, por lo menos al final de cada año;

5. Pagar la contribución que para el efecto fije esta entidad.

6. Informar a esta Superintendencia cuando queden incursas en alguna causal de vigilancia.

En punto al tema del Revisor fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 472 del Código de Comercio, en la Resolución de incorporación deberá designarse un revisor fiscal, quien será una persona natural con residencia permanente en Colombia”.

Ahora bien, lo expuesto a fin de dar claridad sobre la manera como las sociedades con domicilio en el exterior, en el presente caso México, pueden emprender negocios en Colombia sin necesidad de acudir a otras figuras como constituir una sociedad en el país, obviamente sujeta al ordenamiento mercantil y normas que lo modifican y adicionan, que regulan la constitución y funcionamiento de los distintos tipos societarios, donde la sociedad extranjera participe como socia o accionista dentro del capital de las mismas.

Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co).

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Tomado De: https://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=31308&m=td&a=td&d=depend