Oficio 220-052757
01 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Incapacidad de pago inminente  – Numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 – Circular Externa 430-000003 de 2010.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-095103, por medio de la cual en relación con el régimen de insolvencia empresarial, plantea la siguiente consulta:

“que debo entender por incapacidad de pago inminente, a la luz del art. 9 de la ley 1116 de 2006, y sobretodo que tipo de documentación debo aportar a la solicitud de un proceso de reorganización, procurando demostrar dicha incapacidad de pago inminente, teniendo en cuenta que se dejó sin efectos la Circular Externa No 430-000002 del 24 de julio de 2007, a través de la Circular Externa No 430-000003 de 31 de agosto de 2010, expedidas ambas circulares por esta entidad”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que si bien es cierto, la Superintendencia de Sociedades derogó la Circular Externa 430-000002 del 2007, es claro que a la luz de lo consagrado en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, debe entenderse como incapacidad de pago inminente, cuando el deudor “acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año”.

En cuanto hace a la documentación que debe aportar a esta entidad con el fin de demostrar la incapacidad de pago inminente, es preciso que se valga de todos los medios probatorios consagrados en las normas legales.   De otra parte, si bien la Circular 430-0002 de 2007 fue derogada, como instructivo de obligatorio cumplimiento, los parámetros allí establecidos sí pueden ilustrar la forma en que puede acreditar la situación, sin perjuicio de que se haga uso de otros mecanismos establecidos por la ley. 

Para los efectos de la consulta se cita lo pertinente de la Circular derogada:

Para acreditar el supuesto de incapacidad de pago inminente, se requiere que el deudor allegue dentro de la solicitud, un escrito mediante el cual justifique clara y concretamente las circunstancias que vienen afectando la empresa en los términos del numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1116 de 2006, acompañado de los documentos, cifras y flujos de caja proyectados con la periodicidad que estime necesario para demostrar el supuesto, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o, a falta de este, por un contador público, cuando corresponda en los cuales se aprecie que razonablemente las circunstancias expuestas pueden llegar a afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año.

2.3 Cuando la solicitud provenga de acreedores, deberá acreditarse allegando copia de los documentos que demuestren la existencia, cuantía y fecha de vencimiento de las obligaciones a su favor y a cargo del deudor o, la existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente, situaciones que el juez del concurso verificará en la forma prevista en la ley.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.