Oficio 220-052757
01 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Incapacidad de pago inminente – Numeral 2 del artículo 9 de
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-095103, por medio de la cual en relación con el régimen de insolvencia empresarial, plantea la siguiente consulta:
“que debo entender por incapacidad de pago inminente, a la luz del art. 9 de la ley 1116 de 2006, y sobretodo que tipo de documentación debo aportar a la solicitud de un proceso de reorganización, procurando demostrar dicha incapacidad de pago inminente, teniendo en cuenta que se dejó sin efectos
Sobre el particular, me permito manifestarle que si bien es cierto,
En cuanto hace a la documentación que debe aportar a esta entidad con el fin de demostrar la incapacidad de pago inminente, es preciso que se valga de todos los medios probatorios consagrados en las normas legales. De otra parte, si bien
Para los efectos de la consulta se cita lo pertinente de
Para acreditar el supuesto de incapacidad de pago inminente, se requiere que el deudor allegue dentro de la solicitud, un escrito mediante el cual justifique clara y concretamente las circunstancias que vienen afectando la empresa en los términos del numeral 2 del artículo 9° de
2.3 Cuando la solicitud provenga de acreedores, deberá acreditarse allegando copia de los documentos que demuestren la existencia, cuantía y fecha de vencimiento de las obligaciones a su favor y a cargo del deudor o, la existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente, situaciones que el juez del concurso verificará en la forma prevista en la ley.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.