Oficio 083564
12 de Noviembre de 2010
DIAN
Impuesto sobre las ventas – exclusión zona fronteriza con Venezuela

Tema                       Impuesto sobre las ventas

Descriptores             Exclusión

Fuentes Formales      Decretos 2693, 2694, 2799 y 3148 de 2010.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia, solicita se le indique si un comprador domiciliado en la ciudad de Cúcuta, inscrito en el RUT, y que renovó el certificado de la Cámara de Comercio en septiembre de 2010, tiene derecho al tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas previsto en el Decreto 2693 de 2010.

 

Al respecto, de manera comedida lo remitimos al inciso 5 del artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, luego de la modificación efectuada por el artículo 1 del Decreto 2799 de 2010 que a la letra dice:

Artículo 1. Por un término de ciento veinte días (120) días calendario contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguiente bienes que se encuentren gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las ventas, se excluyen del mismo y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen:

 

Para estos efectos se aplicará el siguiente tratamiento:

(..)

El tratamiento previsto en este artículo se aplicará solamente a las ventas realizadas por responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario – RUT- que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No, 1 del Decreto 2693 de 2010..”

 

Así mismo al Parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 3148 de 2010 que adicionó el artículo 1 del Decreto 2694 de 2010 modificado por el Decreto 2799 de 2010 prevé:

 

Parágrafo 2: El tratamiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente en el caso de las ventas efectuadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010.

Para tal efecto, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a)            Acreditar que la venta se efectué a un responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo.
  2. b)            Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente al territorio de los municipios especificados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

El incumplimiento de uno cualquiera de los anteriores requisitos dará lugar al desconocimiento como impuesto descontable, del descuento efectivo no condicionado a que se refiere el inciso segundo del presente artículo y a la aplicación de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

 

Como se observa de las normas indicadas, para la procedencia del beneficio temporal de la exclusión del IVA del Decreto 2693 de 2010, el responsable que realiza la operación de venta debe cumplir los requisitos y enajenar los bienes expresamente señalados en los citados decretos; sin que sea dable al vendedor exigir requisitos que no están previstos en la norma.

 

Respecto del adquirente dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro de los municipios especificados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010 modificado por el artículo 2 del Decreto 2799 de 2010, y tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo de ciento veinte días calendario establecido.

 

En cuanto al responsable del régimen común de impuesto sobre las ventas que adquiere desde el resto del territorio nacional, los requisitos se deducen del Parágrafo 2 ya transcrito.

 

Finalmente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de “Normatividad” “técnica, “dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina