Oficio 000520
06 de Enero de 2011
DIAN
Impuesto de Renta y Complementario Deducción por Donaciones

Tema: Impuesto sobre la renta y complementa
Descriptores: Deducción por donaciones
Fuentes Formales: Estatuto Tributrio, art. 125, 125-1, 125-2, 125,3 y 125-4

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las que se formulen en materia presupuestal, contractual, laboral, de comercialización y disciplinarios por los funcionarios competentes al interior de la entidad.

En su oficio, remitido por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, solicita la reconsideración de la respuesta dada al primer problema jurídico del Oficio No. 003358 del 24 de enero de 2005, en el cual se concluyó, con base en el Concepto No. 069072 del 21 de julio de 2000, que una donación es deducible si se cumple además. de los requisitos señalados en los artículos 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario, con el previsto por el artículo 1° del Decreto 1712 de 1989, que modificó el artículo 1458 del Código Civil, en cuanto se cumplan los presupuestos allí establecidos.

Sobre el particular, una vez analizado el contenido del escrito de reconsideración, observa el Despacho que frente al tema de los requisitos de la deducción por donaciones, la doctrina de esta Entidad ha señalado que dichos requisitos, así como las condiciones y limitaciones de la deducción fiscal relativa a las donaciones efectuadas por los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, están previstos en los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario que los consagran, tanto respecto de las condiciones de la Entidad donataria, como los referentes a las condiciones en que la donación misma debe efectuarse. Ha dicho también la doctrina que para el reconocimiento de dicha deducción, de acuerdo al artículo 125-1 referido, se requiere una certificación de la Entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley tributaria para su procedencia. (Conceptos 067140 del 13 de julio de 2000 y 004616 del 23 de enero de 1997).

Teniendo en cuenta lo anterior, es manifiesto que los requisitos exigidos para la procedencia de la deducción por donaciones, no son otros que los señalados en las normas tributarias, esto es, artículos 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario.

Con base en lo precedente; es pertinente reiterar la doctrina expuesta sobre el punto en el Concepto No. 020799 del 10 de marzo de 1997, en cuanto señaló en su tesis jurídica que “Para efectos fiscales no está prevista como requisito para la deducción por donaciones la insinuación de la misma ante notario”, advirtiendo en su parte interpretativa que los artículos 125 y siguientes son los que regulan todo lo relacionado con la deducción por donaciones.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, se revoca el Oficio No. 003358 del 24 de enero de 2005, en lo relativo a la insinuación notarial como requisito para la procedencia de la deducción por donaciones.

Atentamente,

Dennys Gutierrez Gutierrez
Director de Gestión Jurídica (A)