Oficio 048203
07 de Julio de 2010
DIAN
Importación para Transformación o Ensamble
NOTA:
La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios".
BANCO DE DATOS:
Aduanas
NUMERO DE PROBLEMA:
1 |
PROBLEMA JURÍDICO:
TESIS JURÍDICA:
DESCRIPTORES:
VIGENCIA
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
FUENTES FORMALES:
CIRCULAR EXTERNA 34728 DE 1993
CODIGO CIVIL ART. 71
LEY 153 DE 1887 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 571
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre su consulta referida a la vigencia de la Circular Externa 34728 del 27 de diciembre de 1993, comedidamente le informamos que la citada Circular fue proferida con fundamento en el Decreto 1909 de 1992 el cual fue derogado con la entrada de la vigencia del Decreto 2685 de 1999, que reguló integramente la modalidad de importación para transformación o ensamble.
En derecho, las normas tienen una vida determinada no solo por lo que ellas mismas expresen respecto de su vigencia - transitoria o permanente -, sino por la expedición de otras normas, de las cuales depende que la anterior sea aclarada, adicionada, o simplemente derogada como manifestación de la voluntad del legislador.
De conformidad con el artículo 71 del Código Civil, la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogatoria expresa no deja lugar a dudas sobre la insubsistencia de la(s) norma(s) que deja sin efecto legal.
A contrario sensu, la derogatoria tácita encuentra su fundamento o razón de ser en que, existiendo dos leyes contradictorias de diversas épocas, tiene que entenderse que la segunda ha sido dictada por el legislador con el propósito de modificar o corregir la primera.
Como en reiteradas ocasiones lo ha sostenido la jurisprudencia "...En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador.
...Sea de ello lo que fuere, lo evidente es que hay que suponer que la nueva ley realiza una mejora en relación con la ley antigua; que aquella es más adecuada a la vida social de la época y que por tanto responde mejor al ideal de justicia, ideal y necesidad éstos que tornan urgente la aplicación de la nueva ley; aplicación que por lo mismo debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio legislador ha querido condenar y evidentemente arrasó con la ley nueva".(Subrayado fuera de texto) (Corte Constitucional. Sentencia C-159/04).
Igualmente, hay derogatoria cuando la nueva ley regula íntegramente una materia específica. En este evento, las normas anteriores a la nueva ley que tratan sobre la materia regulada también dejan de regir y pierden su vigencia o se entiende insubsistente, tal como lo señala el artículo 3° de la Ley 153 de 1887.
El artículo 571 del Decreto 2685 de 1999, derogó en forma expresa algunas de las disposiciones que regulaban la materia aduanera, entre ellas, el Decreto 1909 de 1992. No obstante, es del caso resaltar que el Decreto 2685, según su artículo 573, entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2000.
Por lo expuesto anteriormente se concluye que al existir una norma posterior como es el Decreto 2685 de 1999, que regula íntegramente la modalidad de importación para transformación o ensamble debe entenderse derogada la Circular 34728 de 1993.