Oficio 220-077262

27 de Junio de 2011

Superintendencia de Sociedades

Grupo empresarial

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-172695,  mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con la situación de grupo empresarial entre compañías nacionales y extranjeras, para lo cual, debe precisarse lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 25 del C.C.A, esta Superintendencia. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la configuración o no de una situación de control o de grupo empresarial, con la mera confrontación de hechos descritos, con las disposiciones legales que sean aplicables. El tema debe ser resuelto directamente por quienes tengan la condición de controlantes y en su defecto, a partir de una investigación administrativa por parte del Grupo de Grupos Empresariales de esta Entidad o de la Superintendencia Financiera de Colombia, a la luz de de las pruebas obtenidas en la correspondiente investigación.

Efectuada la precisión que antecede, a continuación se procede a responder el cuestionario efectuado:

1. Si los socios de una sociedad colombiana son los mismos socios de una sociedad extranjera, y entre las dos sociedades se han presentado relaciones comerciales desde hace un tiempo, respetuosamente solicito se me informe: ¿Al haber identidad entre los socios de las dos sociedades se llega a configurar un grupo empresarial?

2. En caso afirmativo, ¿Habría situación de control de cuál empresa con cuál otra, es decir, la empresa colombiana a la extranjera o viceversa?

R/. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial entre entidades cuando además del vínculo de subordinación , exista entre éstas unidad de propósito y dirección, de lo cual resulta claro que uno de los presupuestos para la configuración de un grupo empresarial es el referido vínculo, el cual, según el artículo 260 del Código de Comercio se presenta cuando el poder de decisión de alguna o algunas de éstas (subordinadas o controladas) se encuentra sometido a la voluntad de las otras (controlantes o matrices), bien sea directamente o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz.

Así las cosas, en el caso de su consulta no resulta claro cuál pueda ser el vínculo de subordinación entre las dos sociedades, en tanto que el sólo hecho de que coincidan en éstas sus socios, no determina el vínculo de subordinación sin el cual, como se expuso, no hay lugar a la existencia de un grupo empresarial.

3. Qué actuaciones administrativas o judiciales se deben cumplir?

R/. Teniendo en cuenta que la única prueba necesaria para demostrar la situación de control o el grupo empresarial no es otra que el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, en el cual conste la inscripción de tales circunstancias, como lo ordena el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es ésta la única actuación administrativa que debe ser observada por parte de los sujetos controlantes.

4. Habría multa por no haber informado?

R/. Esta superintendencia, así como la Superintendencia Financiera respecto de sus vigiladas se encuentran facultadas por el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 para, de oficio o a solicitud de parte, imponer sanciones a los sujetos controlantes quienes no efectúen la inscripción de su situación ante el Registro Mercantil, o a quienes lo efectúen extemporáneamente, es decir, con posterioridad a los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

5. ¿Qué se informe sobre el tipo de multa y los posibles montos a imponer en caso de darse lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995?

R/. El numeral 3° del artículo 86 de la mencionada Ley 222 faculta a esta superintendencia para imponer sanciones hasta por doscientos salarios mínimos legales a quienes incumplan la ley, sus órdenes o los estatutos sociales. Es con base en dicha norma que la entidad impone sanciones de carácter pecuniario a quienes inobservan el cumplimiento de la inscripción de su situación de controlante o matriz a que alude el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

Si bien es cierto la citada ley faculta a este organismo para imponer sanciones hasta por doscientos salarios mínimos legales mensuales, las mismas son ejercidas con base en un sano criterio de discrecionalidad que le concede la ley para tasar su monto, criterio en el que prima, por supuesto, los principios de proporcionalidad, razonabilidad y de legalidad que deben caracterizar este tipo de actuaciones.

6. ¿En caso de informar, se imponen dichas multas, en caso de haberlas?

R/. En el evento que la persona controlante o matriz inscriba su condición ante el Registro Mercantil dentro de la oportunidad que le brinda el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 no habrá lugar a sanción alguna. La sanción será impuesta a quien haya efectuado la inscripción en forma extemporánea, o a quien no la haya efectuado aún al momento en que la superintendencia tuvo conocimiento de tal incumplimiento a la ley.

7. En caso de pase el ejemplo mencionado anteriormente, pero entre dos sociedades nacionales, respetuosamente solicito se me informe: ¿si al haber identidad entre los socios de las dos sociedades se allega a configurar un grupo empresarial?

8. En caso afirmativo, ¿Habría situación de control de cuál empresa con cuál otra?

9. ¿Qué actuaciones administrativas o judiciales se deben cumplir?

10. ¿Habría multa por no haber informado?

11. ¿Qué se informe sobre el tipo de multa y los posibles montos a imponer en caso de darse lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995?

12. ¿En caso de informar, se imponen dichas multas, en caso de haberlas?

R/. Al resultar indiferente para efecto de determinar la situación de control o de grupo empresarial, que los entes intervinientes sean nacionales o extranjeros, vale para estas preguntas las mismas respuestas dadas a las inquietudes anteriores.

13. Se me informe todas las normas relacionadas sobre la materia.

R/. La normatividad relativa a la subordinación o control, así como a la situación de grupo empresarial se encuentra contenida en los siguientes artículos del Código de Comercio: 260 (modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995), 261 (modificado por el artículo 27 de la aludida ley) y 262 (modificado por el artículo 32 de la aludida ley), así como por los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 222 de 1995.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de las mismas es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.