Oficio 220-079817
31 de Agosto de 2010
Superintendencia de Sociedades
Fusión abreviada - artículo 33 Ley 1258 de diciembre 5 de 2009
Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 16 de julio de 2010 con el número 2010-01-158499, mediante el cual solicita se le informe cual sería el procedimiento jurídico a seguir para llevar a cabo la fusión abreviada de que trata el artículo 33 de
Sobre el particular, y dado que de conformidad con lo señalado en el referido artículo 33, la decisión de fusionar abreviadamente la sociedad, siempre que una de las participantes sea una Sociedad por Acciones Simplificadas, y la compañía absorbente tenga una participación del 90% en las acciones de
En tal sentido, y frente al derecho de retiro de los asociados ausentes o disidentes, se señaló que “… la calidad de ausente la tienen todos los accionistas de las sociedades participantes en la fusión abreviada, en razón a que la decisión es adoptada por los órganos de administración, y por ende no se celebra reunión del
máximo órgano social respecto del cual pueda predicarse la ausencia de algunos asociados.
Y la disidencia, solo puede predicarse de asuntos de los cuales se tiene conocimiento y los asociados como no participan en la toma de la decisión, oficialmente no tienen la información pertinente que les permita adoptar la posición de aprobación o disidencia.
No obstante lo anterior, bajo el principio de interpretación de
Así mismo, durante los ocho (8) días siguientes a la fecha en la cual se celebró la reunión en la cual el órgano de administración correspondiente adoptó la decisión de fusionar abreviadamente la sociedad, la administración deberá mantener a disposición de los asociados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, toda la información contable, es decir Estados Financieros, así como el acuerdo de fusión abreviada que sirvió de base para tal decisión”
En cuanto al derecho de oposición de los terceros interesados, prevista en la citada normatividad, según el cual “La fusión podrá dar lugar (…)”
“así como la acción de oposición judicial prevista en el artículo 175 del Código de Comercio.
El texto del acuerdo de fusión abreviada tendrá que ser publicado en un diario de amplia circulación según lo establece
El artículo 5o. de
requerimientos previstos en el artículo del Código de Comercio
El artículo 6 de
“Los acreedores de las sociedades que participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas con anterioridad a la publicación a que se refiere el artículo anterior, podrán, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso, exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, siempre que no dispongan de dichas garantías. La solicitud se tramitará en la misma forma y producirá los mismos efectos previstos para la fusión…….”.
De la normatividad trascrita puede concluirse que en las operaciones económicas de fusión abreviada, deberá publicarse el texto del acuerdo de fusión en un diario de circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes y es a partir del día siguiente a la fecha de publicación del texto del acuerdo de fusión, cuando empieza a correr el término de 30 días para que los terceros interesados inicien la acción de oposición con el fin de exigir garantías necesaria y/o suficientes.”
En cuanto a la formalización del acuerdo, el mismo podrá realizarse por documento privado inscrito en el registro mercantil, salvo que dentro de los activos transferidos se encuentren bienes cuya enajenación requiera escritura pública.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.