Oficio 220-007181

30 de Enero de 2012

Superintendencia de Sociedades

Funciones jurisdiccionales- Organización administrativa.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-394443, mediante la cual formula las siguientes preguntas:

1. cuantos cuadernos conforman un proceso de liquidación y cuales son estos cuadernos?

Porqué no obran dentro de cada expediente los escritos aportados por las diferentes partes de manera 2. puntual y pertinente?, si no que por el contrario están en desorden cronológico, sin ningún  tipo de congruencia.

3. Porque los autos emitidos por este Despacho están en desorden incompletos y no obran al interior de cada proceso?

4. porque no se da el seguimiento pertinente los oficios emitidos por esta despacho? Sino que simplemente  se expiden y ni siquiera se sabe si fueron enviados a sus destinatarios? No debería este firmar los autos que expide?

5. quien(es) es (son) el (los) juez(ces) que conoce (n) los procesos liquidatorios?

6. que ente resulta ser el superior jerárquico de la superintendencia  de sociedades? es decir ante quien se impetran sendas quejas sobre la manera como se maneja los procesos liquidatorios?

7. Que ente regula y vigila la gestión de la superintendencia de sociedades?

Al respecto, sea lo primero poner de presente que algunas de las preguntas formuladas involucran premisas indefinidas que encierran una inconformidad particular, circunstancia por la cual estas inquietudes, solo podrían resolverse por el Grupo  al que corresponda el respectivo trámite. Así pues, en el entendido que el grupo al que corresponden es el de liquidación judicial, le sugiero que se dirija a la referida dependencia mediante la identificación de la sociedad objeto del trámite.

En lo que corresponde al punto primero, le informo que los cuadernos que conforman los procesos de liquidación judicial, son los siguientes: Actuación, Inventarios y Avalúos, en el que se archiva el Auto de Calificación y Graduación de Créditos; el de objeciones y el de rendición de cuentas.

El punto quinto en el que se pregunta por el juez que conoce de los procesos de liquidación, me permito informarle que a la Superintendencia de Sociedades, le fueron atribuidas de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, funciones jurisdiccionales, las que reitera el artículo 90 de la Ley 222 de 1995, cuando dispone: “La Superintendencia de Sociedades asume la función jurisdiccional en uso de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3° de la Constitución Política. Será a competente de manera privativa para tramitar los procesos concursales de todas las personas jurídicas, llámense sociedades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, sucursales extranjeras, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Los jueces civiles del circuito, tramitarán los procedimientos concursales de las personas naturales.”

De otra parte, el Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, por el cual se reestructura la Superintendencia de sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos, en su artículo 3° se establece la conformación de su estructura interna, en la que aparece la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, dependencia que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de insolvencia económica de acuerdo con una organización interna a través de grupos de trabajo creados con fundamento en el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo establecido en el numeral 13 y 16  artículo 4º, del Decreto 1080 de 1996.

En lo que corresponde a los puntos sexto y séptimo de la consulta, es preciso que tenga en cuenta que la función de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas está en cabeza del Ministerio Público que lo ejerce el Procurador General de la Nación, El Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Así mismo, al interior de la Superintendencia funciona un grupo de trabajo relacionado con la investigación disciplinaria, creado con fundamento en la Resolución 548-000324 del 25 de marzo de 2010, por la cual se  reglamenta el trámite interno de las peticiones y atención de quejas, reclamos y sugerencias, cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación:

ARTÍCULO 25º.- DEPENDENCIA RESPONSABLE. El Grupo de Atención al Ciudadano o la  dependencia  que haga sus veces, será responsable de atender las quejas, reclamos y sugerencias  que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad que los Usuarios de la Superintendencia formulen por cualquier medio, conforme a lo dispuesto en la Ley 190 de 1995, en el Decreto Reglamentario 2232 del mismo año.

ARTÍCULO 26º.- PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO. Las quejas, reclamos y sugerencias se resolverán siguiendo los principios y procedimientos dispuestos en la presente resolución para el ejercicio del Derecho de Petición.

Parágrafo Primero. El Grupo de Atención al Ciudadano oficiará al quejoso informándole que se ha iniciado el estudio de la misma y que una vez analizada se procederá a dar respuesta.

Parágrafo Segundo. Si la queja o reclamo se refiere al mal funcionamiento de un servicio a cargo de la entidad, se dará traslado al funcionario responsable de la dependencia, quien deberá poner todos los medios a su alcance para adoptar los correctivos pertinentes y contestar al Grupo de Atención al Ciudadano dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la misma, para que éste responda al ciudadano y realice el seguimiento de rigor.

ARTÍCULO 27º.- CORRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Si de la atención de la queja o reclamo resulta que los procedimientos no están ajustados a las necesidades del servicio, la Oficina de Control Interno y el Grupo de Planeación o el que haga sus veces deberán adoptar las medidas y correctivos a que haya lugar, previa solicitud que en tal sentido formule el Grupo de Atención al Ciudadano.

ARTÍCULO 28º.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Si de la evaluación que realice el Grupo de Atención al Ciudadano a la queja o reclamo formulado se deriva la existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de falta disciplinaria, la remitirá al Grupo de Control Disciplinario o quien haga sus veces, para que ordene la apertura del proceso pertinente. De esta actuación se comunicará al quejoso.

ARTÍCULO 29º.- LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA. Con el fin de atender las quejas, reclamos y sugerencias existirá en el Grupo de Atención al Ciudadano, o la dependencia que haga sus veces, una línea gratuita que atenderá en forma permanente en el horario laboral, de lo cual se llevará el registro respectivo. Al Usuario se le exigirán los datos señalados en el artículo 32 de la presente resolución, con el fin de dar respuesta a su requerimiento o inquietud, por teléfono o a la dirección que indique.

ARTÍCULO 30º.- BUZÓN DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS EN INTERNET. En la página web que la Superintendencia de Sociedades tiene en la red de Internet, existirá un buzón donde el Usuario podrá formular sus quejas, reclamos y sugerencias, debiendo aportar la información señalada en el artículo 32 de la presente resolución. La respuesta al quejoso se realizará por el mismo medio, dejándose constancia de ello.

ARTÍCULO 31º.- QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS VERBALES. Las quejas, reclamos y sugerencias verbales se presentarán personalmente en el Grupo de Atención al Ciudadano, Intendencias Regionales, donde reposará un formulario en el cual el usuario  indicará el motivo de la misma y los demás datos que permitan informarle al interesado sobre el trámite respectivo.

ARTÍCULO 32º.- REGISTRO DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. El Grupo de Atención al Ciudadano llevará un libro en el que, cuando se presente una queja, reclamo o sugerencia, salvo que sean anónimas, se registrará la siguiente información:

1. Número y fecha de la radicación;

2. Nombre, dirección e identificación del interesado;

3. Dependencia o funcionario contra quien se dirige la queja, reclamo o sugerencia;

4. Servicio sobre el cual recae la queja, reclamo o sugerencia;

5. Documentos y pruebas que se anexan, y

6. Número y fecha del oficio de respuesta.

ARTÍCULO 33º.- INTENDENCIAS REGIONALES. En las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades se designará un funcionario encargado de recibir las quejas, reclamos y sugerencias que allí se formulen. El Intendente Regional utilizará todos los medios a su alcance para adoptar los correctivos pertinentes bajo los principios y términos expresados en esta resolución. De la actuación se tomarán los datos de que trata el artículo anterior, los cuales serán enviados una vez finalice el trámite correspondiente al Grupo de Atención al Ciudadano para que sean incluidos dentro del registro respectivo.

VI. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 34º.-APLICACIÓN. En lo no previsto en esta resolución se dará aplicación a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y las normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o reformen.

ARTÍCULO 35º.- FUNCIONES JURISDICCIONALES. Lo dispuesto en la presente resolución no se aplicará a las solicitudes que se formulen a la Superintendencia de Sociedades, cuando ésta ejerza funciones jurisdiccionales.

ARTÍCULO 36º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario implicado, según las previsiones de la Ley 734 de 2002 y las normas que la adicionen, modifiquen o aclaren.

ARTÍCULO 37º.- MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO. Cualquier modificación a la presente resolución requerirá revisión y aprobación previa por parte de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el decreto 770 de 1984.

ARTÍCULO 38º.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa aprobación de la Procuraduría General de la Nación, y deroga la Resolución No.100-000733 del 19 de marzo 2003.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.