Oficio 115-049339 del 10 de octubre de 2007


FECHA DE CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA MATRIZ Y DE LAS SUBORDINADAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.


1.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, la consolidación de estados financieros debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados financieros con una antigüedad no mayor de tres meses.

2.  La NIC 27 relacionada con estados financieros consolidados y separados, establece:

…26 “Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando las fechas de presentación de la controladora y de una de las subsidiarias sean diferentes, ésta última elaborará, a los únicos efectos de la consolidación, estados financieros adicionales con la misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo. (se resalta)


27  Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 26, los estados financieros de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha de presentación diferente a la utilizada por la controladora, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y eventos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre la fecha de presentación de la subsidiaria y de la controladora será mayor de tres meses. Tanto la duración de los periodos sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentación, serán las mismas de un periodo a otro. (se resalta)


28  Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.


29  Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes oportunos adecuados  en sus estados financieros al elaborar los consolidados.”

3.  Mediante Circulares Externas  002 de 1998, de la  antigua Superintendencia de Valores y 005 de 2000 de la Superintendencia de Sociedades, las dos entidades coinciden en señalar que para efectos de la consolidación de estados financieros, la matriz y sus subordinadas deben preparar estados financieros a una misma fecha,  por el mismo período, que en todo caso la consolidación de estados financieros se elaborará, como mínimo, al cierre del ejercicio contable al 31 de diciembre del respectivo año y que solamente en casos excepcionales y plenamente justificados, se podrán consolidar estados financieros con diferente fecha, siempre y cuando unos y otros no difieran de tres meses.

4.    Por su parte la Superintendencia Financiera de Colombia, en la Circular Externa 100 de 1995, capítulo X, estados financieros consolidados o combinados, señala: “… Cuando cualquiera de las entidades (matriz o subordinadas) presenten fechas de corte de cuentas con una periodicidad inferior a seis (6) meses, para efectos de consolidación, con el fin de que la cuenta de resultados del ejercicio refleje el saldo acumulado durante el semestre correspondiente, deberán … Si tales cortes ocasionaron, por orden de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, modificaciones en las cuentas de los estados financieros con ocasión de la distribución y reparto de utilidades, tales registros deberán revertirse sin reducir las cuentas patrimoniales afectadas, esto es, cargando a la cuenta del consolidado denominada “Utilidades Distribuidas”, en la proporción que corresponda al grupo de entidades consolidadas. Si de tales cortes se produjeron repartos de utilidades en efectivo, los valores así repartidos deberán reversarse abonando a la cuenta de los estados financieros consolidados denominada “Utilidades Distribuidas”. Todos y cada uno de los rubros de los estados de resultados deberán acumular lo registrado durante el período contable objeto de consolidación”

De acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede concluir que la fecha base para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe corresponder, a la fecha de cierre de los estados financieros de la matriz o controlante, pues ésta, en virtud del control que ejerce sobre las subordinadas, debe disponer lo necesario para que estas últimas cierren sus cuentas a la misma fecha de sus estados financieros, así como  para que adopten los mecanismos necesarios a efectos de que realicen los ajustes correspondientes, como consecuencia de la homogeneización de las políticas contables, toda vez que para proceder a la consolidación es requisito indispensable disponer de estados financieros individuales tanto de la matriz como de la subordinada completamente homologados.

De otra parte, independientemente de que tanto las normas internacionales como las nacionales, conciban en casos particulares, una diferencia máxima de tres meses entre los estados financieros base de la consolidación, este no es el caso que nos ocupa, pues estamos en presencia de fecha de cierre de estados financieros completamente diferentes, lo cual por obvias razones no permite que los estados financieros consolidados presenten la real situación económica y financiera de las sociedades que conforman la situación de control que se analiza, tal como lo manifiestan en el escrito que se estudia.

Ante el panorama anterior, la solución no sería la creación en la aplicación DATASIFI de esta Superintendencia, de una cuenta en el balance consolidado,  pues de no ser posible la uniformidad de las fechas de cierre de los estados financieros de matriz y subordinada, la única alternativa posible es la de efectuar las reversiones a que haya lugar, para obtener estados financieros individuales que contengan por el mismo período contable todas las operaciones realizadas por cada una de las sociedades involucradas en la consolidación, procedimiento éste que no contrariaría ningún principio ni política contable, debido a que de acuerdo con el sistema contable que rige en la actualidad en Colombia,  la consolidación de estados financieros es un proceso extracontable, cuyos registros, ajustes y eliminaciones quedan plasmadas en la hoja y demás papeles de trabajo que se elaboren para dejar justificada y evidenciada la labor realizada.

Finalmente, en lo que respecta a que la aplicación DATASIFI de los estados financieros consolidados, no incluye un rubro que permita relacionar la partida correspondiente, cuando el estado de resultados genere una pérdida, es del caso precisar que el renglón 36 Resultados del Ejercicio, está diseñado de tal forma que permite registrar bien la utilidad o la pérdida que arroje el ejercicio.