Oficio 220-128993
09 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Facultades del representante legal para suscribir un contrato de consorcio y presentarse a una licitación pública

 

Con toda atención me refiero a su consulta radicada en esta Entidad con el número 2011-01-325497, mediante la cual solicita un concepto d relacionado con establecer si el representante legal de una sucursal de sociedad extranjera tiene potestad para ser parte de consorcio, a través del cual pueda participar como consorciado en una licitación pública y, como marco de la inquietud presentada, transcribe las facultades del representante legal que aparecen inscritas en el certificado de existencia y representación legal .

Sobre el particular, es pertinente señalar que el artículo 472 del Código de Comercio, exige que la sociedad extranjera en el acto de incorporación de su sucursal en Colombia, exprese los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social.

Así mismo, el mencionado artículo enumera dentro de los requisitos del acto de incorporación la designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.  Este mandatario, quien tiene la representación legal de la sucursal, se entiende facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tiene la personería judicial y extrajudicial de la sociedad extranjera que incorpora la sucursal para todos los efectos legales (numeral 5, artículo 472 C.Co)

Lo mencionado en lo párrafos anteriores dan cuenta del marco legal de la capacidad de la sucursal de sociedad extranjera, así como de las facultades del representante legal de la misma y en consecuencia el representante legal está habilitado para desarrollar las actividades propuestas para la sucursal.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 permite que las personas naturales o jurídicas suscriban contratos con el Estado utilizando para el cumplimiento de los fines propuestos la modalidad del consorcio, entendido éste como la unión de dos o más personas, quienes en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta  (artículo 7 Ley 80 de 1993).

Ahora bien, cuando una sucursal de sociedad extranjera hace parte de un consorcio, entiende esta Oficina que se trata de un acto en ejercicio del desarrollo del objeto para el cual fue incorporada la sucursal y no se trata de una actividad adicional al objeto principal sino simplemente la materialización de la capacidad que le fue conferida a la sucursal por la sociedad que la incorporó.

En consecuencia, una sucursal de sociedad extranjera está habilitada para ser partícipe de un consorcio, siempre que con dicha asociación se pretenda desarrollar una actividad para la cual fue incorporada al país.  Contrario sensu, si el contrato de colaboración persigue una licitación pública cuya objeto contractual es ajeno a la capacidad de la sucursal, habría extralimitación y por consiguiente el representante legal no estaría facultado para hacer parte del contrato que nos ocupa.

De otra parte, es claro que la enumeración amplia de las facultades propias de un representante legal inscritas en el certificado de existencia y representación, sirven de ilustración para quienes interactúan con la sucursal, pero tal enumeración no puede derivar en que las que allí no consten, se tengan como limitaciones a la capacidad del representante legal.

Esta afirmación se explica con un ejemplo, tomado de la enunciación propuesta en su escrito, según el cual el representante legal de la sucursal está habilitado para presentar licitaciones para el suministro de servicios y abastecimientos a cualquier rama del gobierno.  La ausencia de estipulación según la cual el representante legal puede participar en un consorcio para presentarse a una licitación, de ninguna manera puede entenderse como una limitación a las facultades del representante legal.

En este punto es necesario recordar que la exigencia legal dice relación con las limitaciones o restricciones de las facultades del representante legal, las cuales son las que resultan inoponibles a terceros, y en todo caso deben constar de manera expresa en el registro mercantil (artículo 196 C.CO)

Como corolario y para precisar la respuesta a su consulta, es pertinente señalar que al ser el consorcio una forma de contratación para el desarrollo de una actividad comercial, el representante legal de una sucursal de sociedad extranjera se encuentra habilitado para suscribirlo, siempre que se trate de un contrato que responda a la actividad comercial de la compañía.

La única forma en que la firma de un contrato de colaboración sea ajeno a las facultades del representante legal de una sociedad o de una sucursal de sociedad extranjera es que le haya sido limitada o restringida esta competencia en los estatutos o el acto de incorporación y que la misma sea inscrita en el registro mercantil para que sea oponible a terceros.

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.