Oficio 220-028509 Del 3 de Mayo de 2010
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01- 067718, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con las facultades de esta superintendencia para intervenir frente a situaciones derivadas de la imposibilidad de negociación de sus acciones por parte de accionistas cuya voluntad es retirarse de la compañía incursa en causal de disolución por pérdidas, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su consulta:
1. Qué podemos hacer los accionistas que deseamos retirarnos en caso de que los accionistas que se quedan en la empresa no compran nuestras acciones que fueron puestas en venta?
R/. En primer lugar, es menester mencionar que no existe limitante legal alguno para que las acciones que componen el capital de una sociedad anónima incursa en causal de disolución por pérdidas sean negociadas.
Ahora, por regla general, las acciones son libremente negociables, a menos que respecto de las acciones ordinarias se haya pactado expresamente el derecho de preferencia a favor de la sociedad y/o de los accionistas, o de ambos (Artículo 379, numeral 3, 403, num. 2º del Estatuto Mercantil).
En el evento de tenerse pactado el citado derecho, en los estatutos sociales debe estar debidamente fijado el procedimiento para el ejercicio del mismo, siguiendo los parámetros consagrados para el efecto en el artículo 407 ídem.
Finiquitados los pasos anteriores por los accionistas respectivos, sin que la sociedad o los accionistas de la compañía adquieran las acciones ofrecidas, el titular de ellas queda en absoluta libertad para ofrecerlas a terceros que son de su completa y total elección.
No obstante, si no existe un tercero interesado en adquirirlas los accionistas permanecerán como titulares de las mismas, tal como ocurre con cualquier bien cuya propiedad no puede ser transferida por ausencia de un comprador que desee adquirirlo.
2. Es posible la intervención de
3. Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar la intervención de
R/. No existe potestad para ordenar el retiro de accionistas que no pueden vender sus acciones, porque como se explicó se trata de un bien en cabeza de una persona que requiere transferencia para mudar de titular.
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.