Factura Cambiaría de Compraventa - Numeración -
TEMA Facturación
DESCRIPTORES Factura Cambiaría de Compraventa - Numeración-
De conformidad con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente oficio.
Pregunta usted si en el caso de un ente económico que presta servicios y vende bienes emitiendo en algunos casos factura de venta y en otros factura cambiara de compraventa, requiere una numeración diferente para cada clase de facturas.
El artículo 5o de la Resolución Nro. 3878 de 1996, modificado por el artículo 4o de la Resolución Nro. 5709 del mismo año, prescribe lo siguiente:
Artículo 5.- Numeración de las facturas. Las facturas que se expidan deberán contener numeración consecutiva.
Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, por establecimientos de comercio, por ciudad u otra forma, podrá utilizar numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que excedan de cuatro (4) letras o números..."
Al respecto, el Concepto Nro. 085922 del 5 de noviembre de 1998, manifestó:
"El obligado puede utilizar sistemas conjuntos de facturación, es decir expedir diversas clases de facturas (por talonario de papel o por computador), en este caso, o cuando requiera diferenciar los ingresos por ventas o por prestación de servicios, o según la modalidad de pago, o por establecimientos de comercio, puntos de venta, departamentos, per ciudad, por productos u otra forma, podrá utilizarse también numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que estos excedan de cuatro (4) letras o números. El prefijo que se utilice constituye parte del número de la factura, por lo cual requiere de su preimpresión por medios tipográficos, litográficos o de técnicas similares, o por el sistema cuando se trate de factura por computador.
En este evento, deberá solicitarse la autorización, indicando los rangos consecutivos y el prefijo o serie alfabética, numérica o alfanumérica escogido para su diferenciación por tipo de factura y mantener a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un REGISTRO, en el cual conste la forma de distribución de la facturación. En todo caso no podrán expedirse facturas con numeración duplicada".
Oficina Jurídica.