OFICIO 042923 DE 2010 JUNIO 17

NOTA:

La doctrina incorporada en la presente página, ha de analizarse teniendo en cuenta los cambios normativos surgidos con ocasión de las Leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 y sus correspondientes decretos reglamentarios”.

BANCO DE DATOS:

Aduanas

NUMERO DE PROBLEMA:

1


PROBLEMA JURÍDICO:

TESIS JURÍDICA:

  • DESCRIPTORES:

    VEHICULOS
    EXENCIONES DE GRAVAMENES ARANCELARIOS

    FUENTES FORMALES:

    LEY 14 DE 1990 ARTICULO 1
    LEY 14 DE 1990 ARTICULO 7
    DECRETO 255 DE 1992 ART. 8
    DECRETO 255 DE 1992 ARTICULO 9
    DECRETO 1091 DE 1995
    DECRETO 1091 DE 1995 ARTICULO 66

    INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

    De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Solicita se informe que directrices ha dado la Entidad para la importación de vehículos con exención arancelaria para los reservistas de honor de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14 de 1990. Así mismo, solicita se revise la doctrina de la Entidad en la que se manifestó que la exención arancelaria a que hace referencia la mencionada Ley se encuentra derogada por el Decreto 255 de 1992. Considera que el Decreto 255 de 1992 no tiene la virtualidad de modificar los beneficios consagrados en la Ley 14 de 1990 por ser una norma de inferior jerarquía.

    Sobre el particular me permito manifestarle, que esta Entidad mediante Concepto No.115 de 2003 manifestó que no se encontraba vigente la exención establecida en la Ley 14 de 1990 para la importación de vehículos efectuada por personal lesionado de las Fuerzas Militares y Agentes Auxiliares de Policía Nacional que hayan quedado incapacitados de manera permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad psicofísica.

    Esta doctrina fue aclarada mediante Concepto No. 032 de 2004 para señalar que la importación de vehículos de características especiales acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación que realice el Personal Ejecutivo de la Policía Nacional, está exenta de gravamen arancelario.

    La aclaración de la mencionada doctrina se fundamentó en que con la expedición del Decreto 1091 de 1995 se revivió la exención contemplada en el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 para importar un vehículo de características acordes con la limitación física o incapacidad permanente, pero solamente para la rehabilitación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

    En efecto, el artículo 66 del Decreto 1091 de 1995 prescribió que el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional tiene derecho: “A importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.”

    En el mismo pronunciamiento, el despacho precisó que la exención para los reservistas de honor de vehículos de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente que permitan su rehabilitación o recuperación, fue derogada por el artículo 8 del Decreto 255 de 1992, en el cual señaló que quedan derogadas las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales.

    Es de anotar que el Decreto 255 de 1992 dictado en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley Marco de Aduanas, Ley 6 de 1971, fue expedido por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro del Marco de la Comunidad Andina de Naciones y especialmente en lo señalado en el Artículo 2 de la Decisión 282 de la CAN, según el cual: “A más tardar el 31 de Diciembre de 1991, los Países Miembros dejarán de aplicar franquicias arancelarias vigentes a la fecha de la presente Decisión que vulnean los compromisos arancelarios subregionales”.

    Nótese como el artículo 9º del Decreto 255 de 1992 al regular las excepciones de la norma anterior, señaló que para los reservistas de honor solamente continuarían exentas de gravámenes arancelarios las importaciones de los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1º de la Ley 14 de 1990, sin que se hubiera incluido la importación de vehículos de características especiales acordes con las limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

    Esta conclusión, de igual forma se fundamentó en la sentencia del H. Consejo de Estado 09 de 1998, en la cual se expuso:

    “La Sala se encuentra de acuerdo con lo expuesto por el a quo en cuanto que el Decreto 255 del 11 de Febrero de 1992 “Por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas” excluyó la exención de vehículos de características especiales, acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación de las personas con discapacidad física que traía el artículo 7 de la Ley 14 de 1990. Y también está de acuerdo de que por expresa disposición constitucional le corresponde al Presidente de la República, según el numeral 25 del artículo 189 “… modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.”

    De los argumentos expuestos puede concluirse que no se encuentra vigente la exención arancelaria que establecía el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor que importen vehículos de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.