Oficio 115-021546 Suepersociedades de 2018
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“1. Durante el 2017 una de las compañías del grupo realizó una compra de una sociedad equivalente al 100% de sus acciones; en este orden de ideas se constituyó como matriz de la nueva sociedad; sin embargo siempre hemos aplicado la excepción indicada en la NIIF 10 (p4) que indica:
Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:
i. Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;
ii. Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);
iii. No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización regulatoria, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y
iv. Su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.
2. De poder hacer uso de la excepción, que trámite tendríamos que realizar ante la Superintendencia, toda vez que los informes del año 2016 fueron trasmitidos como Estados financieros individuales y con las nuevas adquisiciones deben ser estados financieros separados.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Ahora bien, con base en la información suministrada por el consultante, se asume que la compañía inversora pertenece al Grupo 1 y que esta cumple con todas las
condiciones que establece la NIIF 10 para que una controladora intermedia no requiera preparar y presentar Estados Financieros Consolidados.
Así las cosas si la controladora final del Grupo económico se encuentra domiciliada en Colombia, la subsidiaria total o parcialmente participada por ésta referida en su consulta, podrá hacer uso de la exención y no requerir la preparación y presentación de los Estados financieros Consolidados. En este caso, esta compañía deberá presentar Estados financieros separados, reconociendo la inversión en la participada por el método de la participación, tal como lo establece el Decreto 2496 de 2015 modificatorio del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Respecto al trámite a seguir para el cambio de cualquier tipo de informe, el representante de la compañía deberá enviar al Grupo de informes empresariales la solicitud del cambio al correo [email protected].