OFICIO Nº 0022 [900024]

14-01-2020

DIAN

Ref: Radicados 040605 y 100102521 del 28/11/2019

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales

Artículo 420 y literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Oficio 902713 del 6 de diciembre de 2018.

Gaceta del Congreso No. 1090 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:

Considerando lo previsto en el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, ¿la suscripción a las ediciones digitales de periódicos, revistas y libros ejecutados a través de internet desde servidores ubicados en Colombia o en el exterior, por personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, se encuentran exentos de IVA?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, dispone que conservan la calidad de exentos con derecho a devolución bimestral “Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros”(negrilla fuera del texto).

Respecto a la modificación introducida en el debate legislativo de la Ley 1819 de 2016 al literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario (Gaceta del Congreso No. 1090 de 2016), se señaló que:

“En este artículo se incluye la referencia a los bienes corporales muebles con el fin de hacerlo consistente con los artículos 420 y 421 antes modificados. Se incluyen igualmente los libros y los periódicos, impresos y digitales y el servicio de internet fijo para estrato 1 y 2.” (negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es posible concluir que la intención del Legislador consistió en consagrar una exención del impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario, para las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.

La interpretación oficial ha sido en ese sentido. En efecto, mediante Oficio 902713 del 06 de diciembre de 2018, este Despacho consideró que las suscripciones a bases de datos bibliográficas están gravadas con el impuesto sobre las ventas, por cuanto la exención de que trata el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario recae exclusivamente sobre la suscripción de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros, así:

“Sin embargo, de las anteriores conclusiones no le es dable a este Despacho inferir por analogía que ‘las suscripciones a bases de datos bibliográficas de contenido investigativo y científico’ también pueden ser tratadas como bienes y/o servicios exentos. En materia tributaria, los beneficios tributarios, entre ellos, las exclusiones y las exenciones, son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

(…)

En este orden de ideas, las suscripciones a bases de datos de carácter científico e investigativo como las que le describe el peticionario no son los mismos que la suscripción a ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros, y tampoco pueden ser equiparadas a la venta o importación de libros y revistas de carácter científico y cultural, por lo que no es dable afirmar que tales suscripciones son exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, en los términos de las normas arriba mencionadas o de otras disposiciones tributarias vigentes.

(…)

Por todo lo anterior, este Despacho se permite concluir que las suscripciones a bases de datos bibliográficas de contenido investigativo y científico, en las que se provee acceso no solo a ediciones digitales de libros, revistas y periódicos sino a otro tipo de contenidos, no están exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA. Razón por la cual, la venta de tales suscripciones estará gravada con el IVA, lo cual implica la obligación de expedir factura por parte de quien presta dicho servicio, en caso de que este vendedor haga parte del régimen común del impuesto.” (negrilla fuera del texto)

En este orden de ideas, este Despacho considera que las suscripciones estarán exentas del impuesto sobre la (sic) ventas, de conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando dichas suscripciones sean para acceder directamente a las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros. Así las cosas, la exención de que trata el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario no cubre las suscripciones a las bases de datos, independientemente que estas contengan un componente de periódicos, revistas y libros.

Finalmente, este Despacho considera que las consideraciones incluidas en el Concepto 074171 de 2005 no resultan aplicables, pues este versaba sobre la interpretación del artículo 420 del Estatuto Tributario con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.