Oficio 220-039143 Del 29 de Junio de 2010
Asunto: Establecimiento de Comercio
Me permito manifestarle que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio radicado con el número 2010-01-126301, remitió copia de su escrito por medio del cual eleva una consulta tendiente a que se le informe, si existe obligatoriedad de obtener matrícula mercantil para las granjas avícolas, porcícolas y hatos ganaderos, e igualmente, si los mismos se consideran establecimientos de comercio, y que la respuesta le sea soportada jurídicamente.
Para empezar, resulta oportuno hacer una pequeña reseña respecto de las funciones de esta Superintendencia, e efecto de ubicarlo sobre nuestros alcances y funciones:
Veamos,
Igualmente, resulta procedente referirnos al artículo 116, inciso 3, de
Adicionalmente, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (que derogó el Decreto 3100 de 1997) determinó cuáles serían las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de
Por último considero oportuno manifestarle, que con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 4334 de 17 de Noviembre de 2008,
Como puede observarse, las funciones de esta Superintendencia nada tienen que ver con la matrícula mercantil, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas naturales comerciantes respecto de las cuales haga un despliegue de sus funciones, independientemente de que las mismas se hallen en la obligación, entre otras, de cumplir con la concerniente al registro mercantil, cuyo objetivo no es otro que darle publicidad a sus actos, a efecto de que surtan efecto frente a terceras personas desde el momento en que se realizan.
Dicho registro tiene ocurrencia en la cámara de comercio correspondiente, esto es, en la de su jurisdicción, la cual se determina por el lugar donde han de desarrollarse los negocios de manera permanente; además, la función relacionada con el cumplimiento de las normas que regulan el Registro Mercantil, son de exclusivo conocimiento de
Ahora bien, dilucidado ante quién debe cumplirse con la obligación del registro mercantil (cámara de comercio), y a quién le corresponde ejercer el control y vigilancia de esta actividad (Superintendencia de Industria y Comercio), nos remitimos al artículo 25 del Código de Comercio que al definir la empresa como tal, determina en el mismo articulado el concepto ‘establecimiento de comercio’; veamos:
“Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.” (negrilla fuera del texto).
Por su parte, el numeral sexto del artículo 28 del código de Comercio dispone la obligación de inscribir en el registro mercantil, “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;” (negrilla fuera del texto).
Así las cosas, se tiene que si la norma en comento ordena la inscripción en el registro mercantil de los establecimientos de comercio, y que el respectivo trámite deba surtirse ante
De todas maneras, es claro que
En cuanto a su pregunta tendiente a determinar si las granjas avícolas, porcícolas y hatos ganaderos, son establecimientos de comercio, no es una situación que le competa identificar a esta Superintendencia.
De todas maneras el artículo 515 del Código Mercantil define este concepto, al preceptuar:
“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (resaltado extratextual).
Así las cosas, queda claro que entendiéndose por empresa toda actividad económica organizada para los fines a que haya lugar, y que la actividad correspondiente se realizará a través de establecimientos de comercio, y que éstos por disposición legal deberán inscribirse en el registro mercantil, lo siguiente será determinar si las actividades referidas en su escrito se desarrollarán a través de establecimientos de comercio.
Finalmente le manifiesto que para obtener información e ilustración sobre temas societarios, resulta pertinente consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo