Oficio 220-039143 Del 29 de Junio de 2010

Asunto: Establecimiento de Comercio

Me permito manifestarle que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante oficio radicado con el número 2010-01-126301, remitió copia de su escrito por medio del cual eleva una consulta tendiente a que se le informe, si existe obligatoriedad de obtener matrícula mercantil para las granjas avícolas, porcícolas y hatos ganaderos, e igualmente, si los mismos se consideran establecimientos de comercio, y que la respuesta le sea soportada jurídicamente.

Para empezar, resulta oportuno hacer una pequeña reseña respecto de las funciones de esta Superintendencia, e efecto de ubicarlo sobre nuestros alcances y funciones:

Veamos, la Superintendencia de sociedades por delegación presidencial (artículo 82 de la Ley 222 de 1995) ejerce la Inspección (Art. 83, L. 222 de 1995), Vigilancia (Art. 84, L. 222 1995) y Control (Art. 85, L. 22 1995) sobre las sociedades comerciales, términos éstos que hacen relación a los diferentes niveles de competencia frente a los entes societarios.

Igualmente, resulta procedente referirnos al artículo 116, inciso 3, de la Constitución Política, el cual determina que excepcionalmente algunas autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas determinadas por  la Ley; es así como el artículo 90, en concordancia con el artículo 214 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, otorga funciones jurisdiccionales a esta Entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y  personas naturales comerciantes, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación.

Adicionalmente, el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (que derogó el Decreto 3100 de 1997) determinó cuáles serían las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictaron otras disposiciones.

Por último considero oportuno manifestarle, que con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 4334 de 17 de Noviembre de 2008, la Superintendencia de Sociedades recibió expresas facultades extraordinarias, otorgadas al amparo de la Emergencia Social, Decretada mediante Decreto Legislativo 4333 de la misma fecha, para declarar la intervención, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, con atribuciones suficientes para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

Como puede observarse, las funciones de esta Superintendencia nada tienen que ver con la matrícula mercantil, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas naturales comerciantes respecto de las cuales haga un despliegue de sus funciones, independientemente de que las mismas se hallen en la obligación, entre otras, de cumplir con la concerniente al registro mercantil, cuyo objetivo no es otro que darle publicidad a sus actos, a efecto de que surtan efecto frente a terceras personas desde el momento en que se realizan.

Dicho registro  tiene ocurrencia en la cámara de comercio correspondiente, esto es, en la de su jurisdicción, la cual se determina por el lugar donde han de desarrollarse los negocios de manera permanente; además, la función relacionada con el cumplimiento de las normas que regulan el Registro Mercantil, son de exclusivo conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad a la que le corresponde de acuerdo con el Decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, artículo 2 numeral 7°: “Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil .“

Ahora bien, dilucidado ante quién debe cumplirse con la obligación del registro mercantil (cámara de comercio), y a quién le corresponde ejercer el control y vigilancia de esta actividad (Superintendencia de Industria y Comercio), nos remitimos al  artículo 25 del Código de Comercio que al definir la empresa como tal,  determina en el mismo articulado el concepto ‘establecimiento de comercio; veamos:

Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.” (negrilla fuera del texto).

Por su parte, el numeral sexto del artículo 28 del código de Comercio dispone la obligación de inscribir en el registro mercantil, “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;”  (negrilla fuera del texto).

Así las cosas, se tiene que si la norma en comento ordena la inscripción en el registro mercantil de los establecimientos de comercio, y que el respectivo trámite deba surtirse ante la Cámara de Comercio, lo pertinente será que se dirija a la cámara de su jurisdicción, esto es a la del lugar en el cual se va a desarrollar la actividad correspondiente, y/o a la Superintendencia de Industria y Comercio, donde muy seguramente podrán despejarle sus dudas con base en las normas que usted hábilmente cita para que se le adelante el estudio respectivo, pues como ya se expresó, ello escapa del conocimiento de la Superintendencia de Sociedades.

De todas maneras, es claro que la Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, y es así como se puede comprobar de existencia de uno y de otro.

En cuanto a su pregunta tendiente a determinar si las granjas avícolas, porcícolas y hatos ganaderos, son establecimientos de comercio, no es una situación que le competa identificar a esta Superintendencia.

De todas maneras el artículo 515 del Código Mercantil define este concepto, al preceptuar:

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” (resaltado extratextual).

Así las cosas, queda claro que entendiéndose por empresa toda actividad económica  organizada para los fines a que haya lugar, y que la actividad correspondiente se realizará a través de establecimientos de comercio, y que éstos por disposición legal deberán inscribirse en el registro mercantil, lo siguiente será determinar si las actividades referidas en su escrito se desarrollarán a través de establecimientos de comercio.

Finalmente le manifiesto que para obtener información e ilustración sobre temas societarios, resulta pertinente consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo