Oficio 220-128075
07 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Establecimiento de Comercio.- Sucursal y Agencia. 

 

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-296960, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio, remitió la consulta formulada en los siguientes términos: “Quiero saber si una sociedad puede abrir un establecimiento de comercio, ya que por nuestro contador dice que no, que solo sucursales o agencias, quiera que por favor me indiquen las diferencias entre los tres”.

Al respecto, para responder las inquietudes por uste propuestas, es del caso precisar que a la luz del artículo 515 del código de comercio, “ Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”

Debe resaltarse que se trata de  “bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa“ Es decir, bienes tan organizados como la actividad económica a la cual se destinan, cuya utilidad es tanto mayor cuando mayor contribuyan a la productividad de la empresa; es decir, bienes que suelen ser objeto de negocios jurídicos  “en bloque“, es decir, en su conjunto y al servicio de una actividad económica en funcionamiento o desarrollo y bienes cuyo conjunto es generalmente distinto del que corresponde a la simple suma de los valores unitarios, puesto que es susceptible de ser calculado más bien en razón de la productividad de la actividad que desarrolla con ellos el empresario, sobre todo porque generalmente se incrementa con valores inmateriales que van creándose a medida que progresa la empresa.

Por su parte, los artículos 263 y 264  del código de comercio al definir las sucursales y las agencias de una sociedad comercial, disponen lo siguiente: . “Son sucursales  los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o  parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad “ y al tenor del segundo, “son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores  carezcan de poder para representarla”.

Para concluir resulta claro que tanto la sucursal como la agencia son establecimientos de comercio, pero  la diferencia radica en que la sucursal es administrada por un mandatario con poder de representar al mandante y será una agencia cuando el administrador carezca de poder para representar al mandante, vale decir, es un empleado sin capacidad de representación.

Finalmente, vale  la pena señalar que una sociedad está habilitada como cualquier persona a tener establecimientos de comercio para el desarrollo de su actividad comercial.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.