Oficio 220-103034
04 de Septiembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

Establecimiento de comercio – No es viable su transformación a una sociedad.

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-03-019124, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:

“Hace poco me divorcie, dentro de la sociedad conyugal existe una micro empresa de confecciones, la cual aparece como única propietaria mi ex esposa, para no liquidar la empresa, sea pensado en transformar la empresa de persona natural a una SAS, que debo hacer en este caso, si es posible facilitarme un modelo que se aplique en este caso y además que dicho trámite no incurra en mayores gastos”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme los términos de su consulta, deducimos que la micro empresa a que hace referencia sería un establecimiento de comercio, el cual esta regulado por los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio, entendiendo por el mismo “un conjunto de bienes organizado por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades”. Siendo propietaria de dicho establecimiento quien fuera su esposa, persona natural.    

                              

Ubicados en el escenario anterior, es pertinente informarle que la reforma estatutaria consistente en una transformación, solo tiene lugar entre sociedades, quienes al realizarla pueden adoptar cualquiera de los tipos societarios consagrados en la normatividad legal. Así las cosas, es claro que bajo ningún punto de vista, es jurídicamente viable que un establecimiento de comercio pueda transformarse en una sociedad, incluida la denominada sociedad por acciones simplificada.

En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, lo pertinente sería que se constituyera una sociedad, en este caso una S.A.S., para que luego el establecimiento de comercio sea aportado o adquirido por aquella, valga decir, que entre a formar parte del patrimonio de la compañía.

Valga anotarle que esta entidad no suministra modelos ni documentación atinente con asuntos que impliquen, en este caso reformas, en donde debe tenerse en cuenta fundamentalmente es que el procedimiento que se adelante sea ajustado en un todo a la Ley.  

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.