Oficio 220-066243
23 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades

Es viable que un acreedor laboral solicite la iniciación de un trámite de liquidación judicial.

 

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2011-01-123394, mediante el cual informa que trabajó con una sociedad anónima que no canceló sus salarios y prestaciones sociales a las que tiene derecho, que interpuso una demanda ante el Juzgado 8 Laboral y la ganó pero el fallo está supeditado a la liquidación de la misma y hasta la fecha dicha sociedad está vigente pero no está operando. Al respecto consulta: “Quiero saber si en mi condición de acreedor laboral o por cualquier otro mecanismo puedo solicitar mediante algún mecanismo la intervención de esa superintendencia para que inicie el proceso de liquidación y poder hacerme parte de dicho proceso.” 

Al respecto, es del caso observar que si un juez de la República reconoció la prestación económica laboral por usted reclamada, la sentencia respectiva, constituye el título ejecutivo de una obligación clara expresa y actualmente exigible, cuyo pago necesariamente debe hacerse efectivo a través de un proceso un proceso ejecutivo.

No obstante lo expresado, desde el punto de vista del derecho comercial, un acreedor puede solicitar la liquidación judicial de una sociedad comercial que se encuentre en cesación de pagos, directamente o por conducto de apoderado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, trámite que supone acatar el cumplimiento de las reglas de procedimiento establecidas en la misma ley; sin embargo, los pagos efectuados al interior de la misma, presupone la existencia de activos que puedan respaldar las obligaciones, condición que también esta presente en el trámite ejecutivo sugerido inicialmente.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo