Oficio 115-036375 del 21 de mayo del 2008

REF:   En las tablas de equivalencia no pueden utilizarce los codigos compuestos con letras y numeros

Previo a atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Ahora bien, respecto a lo solicitado en el escrito radicado con el número citado en referencia, en el sentido de conceptuar sobre la posibilidad de modificar el Plan Único de Cuentas, ajustándolo para los inventarios al incluir códigos compuestos por números y letras, le manifiesto que la Superintendencia no está facultada para hacer modificaciones a decretos expedidos por el gobierno nacional, ya que éstos pueden modificarse, adicionarse o derogarse, única y exclusivamente a través de otro acto legislativo de igual o superior categoría.

Sin embargo, del análisis de las normas y del concepto plasmado en el anexo que se adjuntó a la solicitud que se estudia, se encuentra parte de la respuesta, ya que son las mismas disposiciones, Decretos 2649 y 2650 de 1993, las que en sus artículos 53 y 6, respectivamente, señalan que el catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria  y   que en  la  contabilidad   no  podrán  utilizarse  clases,   grupos,  cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el último de los decretos mencionados, permitiendo además la opción de utilizar internamente códigos y denominaciones diferentes, para lo cual debe elaborarse tablas de equivalencias. Igualmente, al referirse a cuentas  y   subcuentas, señalan que siempre  deberán  identificarse  con   códigos numéricos, o series cifradas, denominaciones éstas que sin lugar a dudas se refieren a códigos numéricos, lo que permite concluir, que en las tablas de equivalencia, no podrán utilizarse códigos compuestos por letras y números (alfanumérico).   

  

Finalmente, para complementar lo anterior se puede consultar el oficio 340-071080 del 14 de diciembre de 2005, que trata sobre el tema que se analiza.