Oficio 115-105839 del 16 de octubre de 2008
Concepto 115-083188 del 14 de agosto pasado, relacionado con la aplicación del Decreto 4918 de 2007, Reconocimiento de la diferencia en cambio de las inversiones en subordinadas en el exterior:
Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-195702 mediante el cual en relación con el concepto emitido por este Despacho con el número de la referencia le surge la siguiente pregunta:
“Al pasar por el estado de resultados y en períodos diferentes la diferencia en cambio reconocida en el patrimonio sobre las inversiones en subordinadas en el exterior, debería contabilizarse el impuesto de renta diferido?”
Al respecto, la Circular Conjunta Externa No.100-006 y 11 del 2005 define el "Método de participación patrimonial" como el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación1, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación. (El resaltado no es del texto)
El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.
De igual manera, el punto 9. 2 de la señalada circular, al referirse al registro de los cambios patrimoniales en las subordinadas, originados en otras partidas patrimoniales, manifiesta que las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, en el porcentaje de participación que posea la matriz, sean estas positivas o negativas, a las cuales debe restarse el valor de los ajustes por inflación que aplicó la controlante a la inversión durante el período, deben registrarse como un aumento o reducción del último costo ajustado de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso.
Así mismo, debemos tener presente que uno de los objetivos que se persigue con la aplicación del citado método es que, la matriz o controlante reconozca los resultados de la subordinada en el mismo periodo en que ésta los obtiene.
Señalado lo anterior, para el caso que nos ocupa, recordemos que la sociedad matriz o controlante al momento de aplicar el método de participación patrimonial de una subordinada en el exterior, lo primero que debe hacer, al obtener la información financiera de ésta, es la conversión aplicando la tasa de cambio respectiva y a dicho producto se le debe aplicar el porcentaje de participación que posee la matriz en el capital de la subordinada, cuyo resultado será el valor que reconocerá la matriz como un mayor o menor valor de la inversión a la fecha en que se está realizando el cálculo y su contrapartida será un ingreso o gasto en el estado de resultados. Es importante anotar que los incrementos o disminuciones en el patrimonio de la subordinada originados en los resultados del período, deberán ser depurados, para lo cual se excluirán de las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre las subordinadas y la matriz o controlante, o entre las subordinadas, que aún no hayan sido realizadas por esta a través de operaciones con terceros, esto es personas distintas a la matriz y sus subordinadas.
Como podemos observar tal registro no genera diferencia alguna que implique por lo tanto el reconocimiento de un impuesto de renta diferido, puesto que tal operación como vemos no supone una diferencia temporal.
Ahora bien, en cuanto a las variaciones originadas en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, al registrarse como un aumento o reducción del último costo de la inversión, con abono o cargo al Superávit Método de Participación, según sea el caso, al no pasar por el estado de resultados de igual manera no genera diferencia temporal alguna que conlleve el registro de un impuesto de renta diferido.
Cosa bien distinta es que una vez se enajene la inversión parcial o totalmente, la parte proporcional en el primero de los eventos o el saldo del rubro “Superávit Método de Participación Patrimonial”, en la segunda situación, afecten los resultados de la matriz o controlante conteniendo, el citado rubro, los ajustes por diferencia en cambio que en su momento fueron registrados.
1 Mediante el Decreto Reglamentario 1536 de 2007 se eliminaron las referencias a la obligación de reexpresar las cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación contenidas en el Decreto 2649 de 1993.