Oficio 220-084580
31 de julio de 2011

Superintendencia de Sociedades

El pasivo externo incluye las deudas para con la matriz

 

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual expresa que conforme al artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, las sucursales de sociedades extranjeras que estén en estado de liquidación, pueden reactivarse en cualquier momento, siempre que se cumplan entre otros requisitos, el referido a que el pasivo “externo” no puede superar el 70% de los activos sociales, por lo que pregunta “sí para efectos de determinar el cómputo del pasivo “externo” frente a los activos sociales, se debe incluir el pasivo que posee la sucursal para con su casa matriz.

(….)

Entendemos que cuando la ley 1429 señala que debe cumplirse la condición de que el pasivo “externo” no exceda del 70% del valor del activo, en dicha proporción no deberían incluirse las deudas que se tengan con la oficina principal porque la sucursal no es un ente distinto de su oficina principal y por tanto la deuda no es “externa” sino que, al ser con su propietaria (oficina principal), el pasivo toma la calidad de pasivo interno”.

Para atender la consulta, en los términos del  Decreto 2649 de 1993, pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes (Artículo 36).

Si bien la preceptiva en mención no distingue entre pasivo externo o interno, el Diccionario de Términos Contables para Colombia de la Universidad de Antioquia, lo define de la siguiente manera:

”a. Pasivo Externo: Conjunto de deudas que una sociedad tiene con terceros.

b. Pasivo Interno: Cuota de liquidación de los socios, es decir, su derecho de participación en el remanente del patrimonio social; ese derecho emana del contrato social y comprende tanto el aporte como la participación en el superávit final de la liquidación”. (Destacado nuestro).

De lo expuesto, teniendo en cuenta que el pasivo interno hace relación a los aportes como al superávit final de la liquidación a que tiene derecho el socio o accionista en la liquidación de la compañía, las deudas que la sucursal tenga para con su casa matriz se encuentran excluidas del pasivo interno, por lo que para determinar la condición que menciona el citado artículo 29, éstas deberán considerarse para determinar que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales.

No debe olvidarse que a pesar de ser la sucursal de sociedad extranjera un establecimiento de comercio , se le aplican las reglas propias de la sociedad colombiana, incluido el de mantener independencia en su información financiera y en la relación de sus activos y pasivos, así como todas las ventajas y desventajas que tal tratamiento le ocasiona, como el tema relacionado en su consulta. 

Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.