Oficio 220-111005
22 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
El objeto de vigilancia de esta Superintendencia, son las sociedades comerciales.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-268834, mediante la cual manifiesta que pertenecía a
Al respecto, me permito informarle que esta Superintendencia se ocupa de la vigilancia de las sociedades comerciales, cuya supervisión se ejerce de acuerdo a los parámetros previstos por los artículos 83,84 y 85 del Código de Comercio, así:
la inspección, de acuerdo con el artículo 83, “… consiste en la atribución de
Por su parte, el artículo 84, citado, define la vigilancia, así: “La vigilancia consiste en la atribución de
Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de
a) Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que implique desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;
b) Suministro al público, a
c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.”
El control, es la última instancia de supervisión, consagrada en el artículo 85 y definida por el legislador como “ …la atribución de
Como puede apreciarse, el hospital San Carlos no está dentro del ámbito de supervisión de esta Superintendencia; Sin embargo, es preciso tener en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro, están reguladas por
Finalmente, comoquiera que la inquietud propuesta, tiene origen en la inconformidad derivada de la terminación unilateral de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las actuaciones que pueda realizar la entidad de carácter distrital a la que corresponda vigilar la entidad sin ánimo de lucro a la que usted se encontraba vinculado, se sugiere consultar un profesional del derecho para que revise la posibilidad de acudir a un arreglo amistoso a través de una conciliación extrajudicial y/o acuda a las instancias judiciales por la vía de una demanda en la que un juez de
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.