Oficio 220-083832
28 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
El liquidador puede constituir depósito judicial a nombre del acreedor
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “…. que pasa cuando dan por terminado el proceso de liquidación de una empresa y luego los acreedores vienen a reclamar los bienes que no reclamaron antes?, el liquidador los debe entregar o que hace con estos bienes que no reclamaron?”.
Para dar respuesta a la situación planteada, se precisa traer a colación el artículo 26 de
No obstante lo anterior, constituir depósitos judiciales no es imperativo para el liquidador, la norma utiliza la expresión “estará facultado”, lo que indica que puede utilizar otros mecanismos que le permitan al liquidador cancelar a los acreedores que en su oportunidad no se hicieron presentes.
Sin embargo los acreedores dentro de un proceso de liquidación deben conocer, de una parte, que los bienes inventariados determinan los límites de la responsabilidad de los liquidadores (Art. 242 Código de Comercio), pero que “Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” (Art.
Finalmente, concordante con lo indicado, otra herramienta con la que cuentan los acreedores es la señala el artículo 28 de
Dichas acciones se adelantarán en única instancia a través del procedimiento verbal sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil”.
En consecuencia, corresponde al liquidador custodiar los bienes pendientes de entrega en el evento en que no haya adelantado las gestiones necesarias para ponerlos a disposición de los mismos, a través de depósitos judiciales o pagos por consignación, y hacer la entrega a sus legítimos destinatarios.
Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de
En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.