Oficio 220-127958
04 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades 

El denominado Holding es una figura no contemplada en nuestra legislación mercantil – La Superintendencia de Sociedades no es competente para pronunciarse sobre los mismos. 

 

 

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-291537, en donde hace referencia a los denominados Holdings, efectúa un planteamiento sobre su funcionamiento y esencialmente consulta “si existe posibilidad de sumar los años de experiencia de cada una de las sociedades o empresarios que integran un Holding y acreditar la experiencia de éste, especialmente para efectos de contratación a nombre del Holding” y solicita que en caso de que ello no sea posible, se le indique “cuál es el tratamiento a los Holding existentes hoy en día para efectos de determinar los años de experiencia”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que como bien lo anota usted en su comunicación, en el Código de Comercio no se hace referencia alguna a los denominados “Holding”, entendiendo por este como una forma de integración empresarial, pero donde cada sociedad conserva su identidad propia, pues son personas jurídicas totalmente independientes.

Ahora bien, la competencia asignada expresamente por el legislador a esta Superintendencia, frente a integraciones empresariales dice relación con declaración de existencia de grupo y vigilancia de realidad de operaciones, pero nuestra competencia no nos permite avalar o negar la posibilidad expresada en su oficio relacionada con la forma en que actúa un conglomerado en la actividad económica o en la suscripción de negocios jurídicos, particularmente no estamos habilitados para pronunciarnos sobre la posibilidad de actuar a “nombre del holding” frente a la contratación en general, buscando sumar los años de  experiencia de cada sociedad y así obtener un numero considerable de años a nombre del holding, lo que indiscutiblemente sólo puede ser aceptado o no por el contratante, dependiendo de lo que al respecto disponga el pliego de condiciones correspondiente y la regulación aplicable a la materia, la cual es ajena a la normatividad societaria objeto de nuestra competencia.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.