Oficio 220-060567

15 de Mayo de 2011

Superintendencia de Sociedades

Distribución de utilidades – Artículo 155 del Código de Comercio, modificado por el artículo 240 de la Ley 222 de 1995

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-120399, por medio de la cual hace mención de los artículos 155 y 454 del Código de Comercio, y formula la siguiente consulta:

“Si la asamblea general cumpliendo con las disposiciones citadas, es decir, con una mayoría igual o superior al 78%, determina la distribución de utilidades por debajo del 50%, que se establece en el artículo 155 ibídem en su inciso segundo, esta decisión es obligatoria aún para los socios que no estuvieron de acuerdo”.

Sobre el particular, en relación con su inquietud, es claro a la luz de lo consagrado en el artículo 155 del estatuto mercantil, que la respuesta es eminentemente positiva. En efecto, en el caso planteado, al decidir el máximo órgano social de una sociedad, convocado conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, con el voto favorable de un número plural de accionistas que representa mínimo el 78% de las acciones presentes o representadas, repartir a los asociados menos del 50% de las utilidades de la compañía, es una decisión de carácter general que obliga por igual a todos los accionistas, valga decir, aún a los accionistas ausentes o disidentes..

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.