Oficio 220 – 066717 
26 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades

Distribución de Dividendos – Prima en Colocación

 

Con toda atención damos respuesta a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2011-01-090897, en la cual hace las siguientes preguntas:

La Asamblea General puede aprobar la repartición de dividendos a una sociedad a los socios mediante el traspaso a los mismos de bienes no operacionales y qué efectos tiene esto sobre el patrimonio?

De qué manera se puede disminuir la prima en colocación de acciones de una sociedad?

Las preguntas serán atendidas en el orden propuesto:

REPARTO DE DIVIDENDO

Señala el artículo 455 del Código de Comercio, que el pago del dividendo se hará en dinero en efectivo.  Esta premisa, establece un derecho a favor de los accionistas que obliga a la compañía a entregar el dividendo utilizando para ello fondos líquidos.  A primera vista, pareciera que es la única forma de solucionar el pasivo, sin embargo, a juicio de esta oficina esta obligación para la sociedad no se convierte en única posibilidad para el accionista.

Al ser el dividendo un derecho de contenido económico, puede ser solucionado de una manera distinta al dinero, siempre que el accionista acepte que pueda ser entregado un bien distinto.

Ahora bien, la aceptación del accionista no es suficiente sino se ha informado en la asamblea la posibilidad de que el dividendo sea cancelado en forma distinta y lograr que la decisión de entregar bienes en especie pueda ser una opción a favor de todos y cada uno de los asociados, con lo cual la determinación se erige en general.

Así mismo, entendiendo que es un deber del administrador proteger la prenda social, estos deberán informar a la asamblea los bienes que serán dispuestos para tal efecto y cuál será el impacto en el patrimonio de la sociedad.  Es una obligación para la administración en respuesta a un correlativo derecho de información de la asamblea.

2.  PRIMA EN COLOCACIÓN

Mediante concepto 220-13223 de abril 30 de 2001, la entidad se pronunció sobre la distribución de la prima en colocación y señaló que la misma puede ser capitalizada o distribuida entre los socios a título de utilidad.

Para conocer en extenso el citado concepto podrá ingresar a la pagina de la entidad , e indicar en el buscador de la pagina el tema “prima en colocación”, esto permitirá desplegar un menú de conceptos en el cual encontrará el señalado.

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.