Oficio 220-066257
23 de Mayo de 2011
Superintendencia de Sociedades
Disolución de una sociedad-  Mayoría - Competencia Desleal

 

Me refiero a su comunicación remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y radicada en esta entidad con el número 2011-01-141414, por la cual plantea la siguiente consulta:

“deseo saber si una sociedad limitada compuesta de 4 socios con participación igual (25% cada uno) se puede liquidar con la participación de un socio el cual queremos retirar por actos de deslealtad al montar un negocio similar a nombre de su hijo? La idea es liquidarla (con un liquidador externo) sin avisarle a ese socio”.

Sobre el particular, en relación con su consulta, es preciso manifestarle que la competencia desleal, es un asunto que escapa a la orbita de la Superintendencia de Sociedades, la cual le ha sido fijada de manera clara por el legislador.  En efecto, los actos de competencia desleal son sancionados a través de acciones judiciales sea indemnizatoria o preventiva, pero en cualquiera de los casos ajena a nuestras competencias.

De otra parte, no existe una causal de exclusión o de supresión de derechos, cuando a juicio de los consocios uno de ellos hubiera realizado conductas desleales para con la sociedad.

Ahora bien, en relación con el deseo de proceder a disolver de manera anticipada una sociedad para posteriormente iniciar su proceso liquidatorio, debe tenerse en cuenta que ello constituye una reforma estatutaria, la cual debe ser debidamente sometida a la consideración del máximo órgano social, conforme las normas legales y estatutarias pertinentes. 

Debe ser claro que la conformación del capital social de la compañía, esta integrado por la totalidad de los socios que conforman el cien (100) por ciento del mismo, en donde cada participación porcentual le otorga derechos a cada socio, entre los cuales encontramos, el de participar en las reuniones del máximo órgano social y votar en ellas (artículo 372 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 379 de la misma obra).

En este orden, tenemos entonces que para proceder a disolver y liquidar la compañía objeto de su interés, es necesario convocar, sin excepción alguna,  a todos los socios y discutir y aprobar o no la disolución de la compañía. De no obtenerse la mayoría requerida, por la falta de concurrencia del socio objeto del cuestionamiento o porque vota en contrario a lo querido por la mayoría, es necesario entrar a determinar si con el voto afirmativo de tres (3) de los socios se alcanza a lograr la mayoría requerida para alcanzar la reforma buscada, para lo cual debe examinarse lo que disponga el pacto social al respecto y en su defecto la ley.

De requerirse una mayoría que implique necesariamente el voto afirmativo de la totalidad de los asociados, consideramos que debe intentarse una vía alternativa, como bien puede ser una conciliación, en aras de buscar si ese es  el querer de los socios, salvaguardar la existencia del ente jurídico. Si ello no se logra, podría optarse por ofrecer al socio objeto de la polémica la compra de sus cuotas sociales, siguiendo los pasos que sobre el particular señalen los estatutos o ir a lo dispuesto por los artículos 363 y siguientes de la Legislación Mercantil.

Para información e ilustración sobre temas societarios se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.