Oficio 220-078902 
03 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades 

Disminución del capital por no pago de los aportes.

 

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-171908, mediante la cual consulta cuál es el tratamiento contable y legal que se debe seguir cuando quiera que haya lugar a disminuir el capital social a consecuencia del no pago oportuno del valor total de las acciones suscritas.

A ese respecto es pertinente efectuar una somera síntesis de las consideraciones jurídicas de carácter general que se impone tener en cuenta frente a la hipótesis de la disminución del capital suscrito que no comporta el reembolso efectivo de aportes, ni como tal exige la autorización de que trata el artículo 145 del Código de Comercio.

Procedencia y características de la operación

 

De conformidad con los artículos 130 y 345 del Código de Comercio, las acciones que se suscriban al constituirse la sociedad, como en las colocaciones posteriores, pueden pagarse bien sea de contado o en cuotas, siempre que se pague al momento de la suscripción no menos de la tercera parte del valor de cada acción y, que el plazo para el pago de los instalamentos pendientes no exceda de un año, lo que puede implicar que el monto del capital pagado en un momento dado, no coincida con el del capital suscrito.

En casos como el mencionado, habrá lugar a disminuir eventualmente el capital suscrito, sin que se afecte la cuenta del pagado, cuando quiera que habiéndose previsto el pago a plazos, un accionista incurra en mora y por ese hecho, la sociedad adopte el arbitrio que le permite imputar las sumas recibidas a la liberación de un numero de acciones que correspondan a las cuotas pagadas según los términos que al efecto establece el artículo 397 ídem.

Lo anterior teniendo en cuenta que si bien el artículo 125 del citado Código contempla la posibilidad de excluir al asociado por el no pago oportuno de su aporte, esta normatividad no es aplicable respecto de las sociedades anónimas, en tanto éstas disponen de la regla específica que prevé el artículo 397 antes citado, de acuerdo con el cual a la junta directiva le corresponde adoptar en ese evento alguno de los arbitrios establecido normalizar el capital social, a saber:

1º. Acudir directamente al cobro judicial.

2º. Vender de cuenta y riesgo del accionista moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito inicialmente.

3º. Imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Ni los arbitrios contemplados en los numerales 1° y 2° implican que haya disminución del capital suscrito toda vez que en el primer caso el pago de las acciones es perseguido judicialmente, mientras que en el segundo, el socio moroso es reemplazado por uno nuevo, de forma que el dinero que éste paga ingresa a la cuenta de capital y sustituye lo que el moroso no entregó en su oportunidad.

Formalidades.

 

A ese respecto hay que remitirse a los artículos 122 y 147 del Código citado, el primero de los cuales prescribe que el capital social podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, formalidad que el segundo reitera exclusivamente para el caso de la reducción, toda vez que ésta, a diferencia del aumento del capital, que en ocasiones puede realizarse sin que se modifiquen los estatutos, sí exige imperativamente agotar el tramite y las formalidades legales y estatutarias que las reformas suponen (art. 158 ídem), cualquiera sea el concepto de la operación que comporte la disminución.

Tratamiento contable.

 

A.-        Para el caso del accionista que luego de incurrir en la mora de los pagos pactados por instalamentos, la administración del ente económico decide imputar las sumas recibidas a la liberación de un número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas.

Para un mayor entendimiento de los pasos a seguir tengamos en cuenta el desarrollo de un ejemplo planteado en los siguientes términos, así:

Diez personas naturales se reúnen para constituir una sociedad anónima, con un capital autorizado de cien mil peso s $100.000,oo, número de acciones diez mil 10.000, valor nominal de la acción $10,oo, suscribe el 50% del capital autorizado, atendiendo las normas legales; así mismo, del capital suscrito se fija un plazo de seis meses para cancelar el saldo del mismo, en pagos bimensuales.

Con los datos anteriores en condiciones normales, los registros contables serían los siguientes:

1)

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

310510

Capital por suscribir

100.000,oo

310505

Capital Autorizado

100.000,oo

Detalle

 

 

 

Para registrar la constitución de la sociedad XCZ S. A:

2)        

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

111005

Bancos

16.500,oo

310510

Capital por suscribir

16.500,oo

Detalle

 

 

 

Para registrar el pago 33% del capital suscrito de la sociedad XCZ

3)        

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

310515

Capital suscrito por cobrar

33.500,oo

310510

Capital por suscribir

33.500,oo

Detalle

 

 

 

Para registrar el valor pendiente de pago del capital suscrito.

Una vez realizados tales registros contables, la presentación del patrimonio en el estado financiero seria la siguiente:

PATRIMONIO SOCIEDAD XCZ S. A.

 

Capital Autorizado                                            $100.000,oo

Menos: Capital por suscribir                               ($50.000,oo)

Capital Suscrito                                                $ 50.000,oo

Menos: Capital Suscrito por cobrar                     $33.500,oo)

Capital Pagado                                                 $ 16.500,oo

                                                                                  ==========

Ahora bien, continuando con nuestro ejemplo, digamos que uno de los asociados (Y) no cumplió con el compromiso asumido en la asamblea de accionistas, relacionado con el pago del saldo del capital suscrito por cobrar, en los plazos establecidos.

Transcurridos los seis meses el resumen de los registros que se debieron efectuar bimensualmente por el pago de las acciones, sería:

4)        

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

310510

Bancos

30.150,oo

310515

Capital suscrito por cobrar

30.150,oo

Detalle

 

 

 

Para reflejar el resumen de los pagos efectuados por los 9 accionistas que cumplieron con el compromiso.

Una vez realizados tales registros contables, la presentación del patrimonio en el estado financiero sería la siguiente:

PATRIMONIO SOCIEDAD XCZ S. A.

 

Capital Autorizado                                            100.000,oo

Menos: Capital por suscribir                               ($50.000,oo)

Capital Suscrito                                                $ 50.000,oo

Menos: Capital Suscrito por cobrar                     $  3.350,oo)

Capital Pagado                                                 $ 46.650,oo

                                                                                  ==========

Ahora bien, agotados los pasos señalados por el Estatuto Mercantil, reiteramos lo indicado al inicio del ejercicio, en el sentido de señalar que la junta directiva de la sociedad decide imputar las sumas recibidas a la liberación de un número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas; en este caso 165 acciones producto del pago inicial efectuado por el accionista (Y), (registro contable número 2 del ejercicio), en tanto que las acciones restantes que no fueron canceladas luego de ofrecerlas entre los accionistas, las suscribieron y pagaron dos de ellos.

Los registros contables de tales hechos serían:

5)   

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

310515

Capital suscrito por cobrar (M y N)

3.350,oo

310515

Capital suscrito por cobrar (Y)

3.350,oo

Detalle

 

 

 

Para registrar la cancelación de las 335 acciones no suscritas por el accionista Y, por incumplimiento en su compromiso.

En su defecto reconocer la suscripción de tales acciones por parte de otros asociados (M y N).

Nótese que como consecuencia del incumplimiento en el pago de las acciones, el único registro contable que se debe realizar, es el de cancelar el saldo por cobrar al asociado que no atendió tal compromiso y, en el caso del ejemplo cargar el saldo a los accionistas que adquirieron las acciones.

6)   

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

1110

Bancos

3.350,oo

310515

Capital suscrito por cobrar

3.350,oo

Detalle

 

 

 

Para registrar el pago de las acciones por parte de los accionistas M y N

Una vez realizado tal registro contable, la presentación del patrimonio en el estado financiero sería la siguiente:

PATRIMONIO SOCIEDAD XCZ S. A.

 

Capital Autorizado                                            $100.000,oo

Menos: Capital por suscribir                               ($ 50.000,oo)

Capital Suscrito y pagado                                  $  50.000,oo

==========

B-    Una segunda situación se podría dar, consistente en el caso que presentada la mora de los pagos pactados y utilizadas las opciones señaladas por la ley para su recaudo y que no obstante que la administración de la sociedad colocara las acciones no suscritas por el accionista moroso, a pesar de su ofrecimiento, las mismas no pudieron ser colocadas por consiguiente y como consecuencia de ello, después de un tiempo la administración desiste de tal colocación, por lo tanto el registro a efectuar serían el siguiente, partiendo de los mismos datos tenidos en cuenta para el ejemplo señalado en el literal A, con excepción del registro contable número 5, así:

5)   

Cuenta código

Denominación

Débito

Crédito

310510

Capital por suscribir

3.350,oo

310515

Capital suscrito por cobrar

3.350,oo

Detalle

 

 

 

Para registrar la cancelación de las 335 acciones no suscritas por el accionista (Y), por incumplimiento en su compromiso.

En este caso al no ser efectiva la colocación de estas acciones, hecho que indudablemente deberá ser demostrable, el capital suscrito inicialmente, tendrá que ser afectado y como consecuencia de ello las acciones regresarán a las denominadas “ acciones en reserva”, y su registro contable será el de cancelar el saldo por cobrar del asociado que no atendió tal compromiso, con cargo al capital por suscribir.

Una vez realizado tal registro contable, la presentación del patrimonio en el estado financiero sería la siguiente:

PATRIMONIO SOCIEDAD XCZ S. A.

 

Capital Autorizado                                            $100.000,oo

Menos: Capital por suscribir                               ($ 53.350,oo)

Capital Suscrito y pagado                                  $  46.650,oo

==========

Ante esta situación que por decir lo menos es extrema, nótese que el capital suscrito y pagado no alcanzó el tope mínimo que exige la ley, del cincuenta por ciento del capital autorizado, razón por la cual en este evento daría lugar a que el máximo órgano social apruebe una reforma estatutaria consistente en la disminución del capital autorizado que permita dar cumplimento a la normatividad que rige la materia.

En esta forma se ha dado trámite a su solicitud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.