Oficio 220-103309
06 de Septiembre de 2011
Superintendencia de Sociedades
Diligenciamiento libro de registro de accionistas
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 235425, mediante el cual formula una consulta relacionada con el libro de registro de accionistas de una compañía, en los siguientes términos:
Cuáles son los requisitos específicos para diligenciar el libro de accionistas de una sociedad?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:
a.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 195 del Código de Comercio, las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones; en él se anotarán también los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.
b.- Por su parte, el artículo 130 del Decreto 2649 de 1993, preceptúa que los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.
c.- Del estudio de las normas antes descritas, se desprende que es obligación de las sociedades por acciones de llevar un libro de registro de accionistas, debidamente inscrito en el registro mercantil, en que se debe anotar el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de acciones que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y enajenaciones que se hubieren efectuado.
Dicho libro puede llevarse por medios mecanizados o electrónicos, en todo caso, registrados en la cámara de comercio del domicilio social, en los cuales no solamente se deben consignar la información a que alude el párrafo precedente sino los movimientos diarios relacionados con la negociación de tales acciones.
En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.