28 de Junio de 2007
Superintendencia de Socieadades
Dictamen del revisor fiscal en sociedades en liquidación
Sobre el particular, se le informa que en las normas que rigen la materia del objeto de su consulta, no existe alguna que disponga de manera específica como debe elaborarse un dictamen para los entes económicos que estén tramitando una liquidación voluntaria toda vez que las normas son de carácter general, razón por la cual, que en el caso que nos ocupa es pertinente tener en cuenta que el artículo 207 del Código de Comercio dispone dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
3. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
De igual manera, en cuanto al contenido de los informes el artículo 208 ídem, indica en la parte pertinente que el dictamen sobre los estados financieros deberá expresar por lo menos:
1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2. Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a
la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y
a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
Así mismo, el artículo 209 señala que el informe deberá expresar:
1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
De igual manera, la Superintendencia expidió la Circular Externa 05 del 15 de marzo de 2004 en la que estableció los parámetros que debe contener el dictamen del revisor fiscal para las sociedades que se encuentren en liquidación, punto 01.4.6 indicando lo siguiente:
“Dictamen o Informe
El estado de inventario de patrimonio debe presentarse dictaminado por el revisor fiscal. El dictamen es el documento forma! que suscribe e! revisor fiscal conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado.
El dictamen debe referirse como mínimo, en forma expresa y clara, a los siguientes temas:
Identificación y fecha del estado de Inventario de Patrimonio.
Naturaleza y alcance de la auditoria.
Opinión, la cual puede ser limpia, con salvedades o adversa.
Excepcionalmente, cuando existan limitaciones significativas o incertidumbre importantes, el revisor fiscal puede denegar el dictamen o abstenerse de dar su opinión, motivando debidamente tal decisión.
El revisor fiscal siempre deberá destinar un párrafo de su informe para expresar si verificó o estuvo presente en la toma física de los bienes de propiedad de la sociedad, así como de sus obligaciones, y su respectiva incorporación en la contabilidad de la sociedad o sucursal a su valor de realización.”