REF: Oficio radicado bajo el numero 11763 de 29/11/2010

Expresa que el Gobierno de la República Federal de Alemania, tiene programado entregar a la DIJIN ya la DIPOL cuantiosos equipos técnicos y vehículos adquiridos en el mercado local, respecto de los cuales es imposible la devolución del IVA conforme con la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores. La colaboración del Gobierno Alemán es por el monto de $300.000 euros, que en virtud de la legislación de su país no es posible afectarla con impuestos, recursos que quedarían sin destino en dado caso de afectarse con tributos.

Sobre el particular considera el Despacho.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, está facultado para devolver el IVA a las misiones diplomáticas y consulares y organismos internacionales, en virtud de la exención consagrada en los tratados, convenios o acuerdos internacionales vigentes incorporados en la legislación interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional.

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, reglamentado por el Decreto 540 de 2004, exime de todo impuesto, incluido el IVA, a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común. Para efectos de la obtención del beneficio, los artículos 2 y 4 ibídem, partiendo de la base de que la ejecución o administración de los recursos puede efectuarla directamente entre otros el donante o a través de entidades públicas, señalan los requisitos que se deben cumplir para hacer efectiva la exención a saber:

1. Certificación de la entidad pública del sector, en este caso nacional, (Puede ser el Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que como autoridad pueda certificar la utilidad común para el sector), en cuanto que los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.

2. la anterior certificación debe remitirse a la entidad ejecutora de los recursos, ya sea la Embajada o la entidad que se designe como administradora de los recursos.

3. la Embajada o entidad administradora de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles debe remitir a la DIAN dicha certificación (o copia de la misma).

4.  El representante legal de la Embajada o de la entidad administradora de los recursos donados que los ejecute, al momento de adquirir los bienes o servicios, en este caso vehículos debe expedir al vendedor una certificación para que este no le cobre el IVA, en la cual conste:

      1. –               la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación.
      2. –               Fecha del mismo.
      3. –               Partes intervinientes.
      4. –               Firma de revisor fiscal o contador.

En caso que la administración de los fondos se otorgue a las entidades beneficiarias, estas pueden adquirir los vehículos sin el IVA, siempre y cuando se de cumplimiento a la ley como al reglamento citados, caso en el cual, se deben manejar los fondos donados en contabilidad separada.

OFICINA JURÍDICA.