Oficio 220-163998
19 de Noviembre de 2011

Superintendencia de Sociedades
Destinación del valor recaudado por concepto del aumento del capital suscrito.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual manifiesta estar de acuerdo, en líneas generales, con el concepto proferido por esta Entidad a través del Oficio 220- 083958 de 28 de julio de 2011, relacionado con el tema del aumento del capital social en una sociedad anónima; enseguida expresa que frente a los antecedentes en el caso de la sociedad CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S. A. SEM “cabe la duda sobre la destinación de tales haberes”. Sin otra consideración manifiesta “Para su mejor ilustración y la de sus subalternos que poco caso hicieron de ello, les envío copia del resumen de lo acontecido”.

Previo a referirnos al único tema en consulta, destinación de los recursos producto del aumento del capital, este Despacho se permite formular las siguientes precisiones:

1. Al revisar el texto del oficio antes enunciado, se observa que el mismo resuelve las inquietudes por Ud. planteadas, una referida a indagar si el aumento de capital podía cancelarse o suspenderse dado que la adquisición y adecuación de unos inmuebles no podía llevarse a cabo, y, otra, sí el aumento de capital decretado para un fin determinado perdía su razón de ser frente a la imposibilidad se emplearlo para los fines para los que había sido adoptado.

Al respecto debo manifestarle al consultante que la Superintendencia de Sociedades, a  través de la Oficina Asesora Jurídica, resuelve de manera general y en abstracto las consultas que le sean formuladas en forma expresa, siempre que se trate de asuntos que por la Constitución Política y la ley le hayan sido conferidas, conforme el artículo 25 del C. C. A., luego no se refirió a la destinación de los recurso obtenidos pues ese punto no fue consultado.

2. Envía, en 22 folios, un resumen de lo acontecido en la sociedad CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S. A. SEM, en su opinión, para “mejor ilustración y la de sus subalternos que poco caso hicieron de ello”.

Al respecto debo puntualizar lo siguiente:

2.1. Dada la competencia que corresponde a esta Oficina en materia de consultas, tal como se expresó en el párrafo precedente, los hechos relacionados con un asunto particular y concreto escapan a la facultad conferida a esta Dependencia.

2.2. No obstante lo expuesto, en escrito radicado con el No. 2011- 01- 297517 de 5 de octubre del año en curso. Ud. remite el resumen al que aquí se hace referencia, documento que según el adhesivo impuesto por la Entidad, copia del cual debe tener en su poder, fue remitido para el estudio correspondiente al Grupo Conflicto Societario, dependencia a la que corresponde examinar posibles hechos irregulares violatorios de la ley o de los estatutos sociales que regulan el funcionamiento de la compañía.

Efectuadas las anteriores presiones, con relación a la consulta acerca de la destinación que debe darse al valor recaudado por concepto del aumento del capital social, bajo el entendido que la sociedad observó en su integridad la normatividad que regula el tema a partir del artículo 384 del C. de Co., incluida la expedición del reglamento de colocación con sujeción estricta a las formalidades previstas en el artículo 386 Ib., previa aprobación del órgano social competente -junta directiva o asamblea, según se indique en el contrato de sociedad-, es oportuno indicarle lo siguiente:

– En primer lugar, se insiste, salvo que se trate de la capitalización de créditos, el reglamento de colocación es el mecanismo previsto en la ley para aumentar el capital suscrito en las sociedades anónimas. En el artículo 385 Cód. Cit. claramente se lee“Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción”. (Destacado nuestro).

– Ahora bien, vencido el plazo de la oferta previsto en el contrato de suscripción (Núm. 3, artículo 386 Cit.), las acciones suscritas deberán cancelarse dentro de los plazos también previstos en el reglamento (Núm. 4 Ib.), sin embargo cualquiera que hubiere sido la forma de pago, de contado o por cuotas, en esa misma proporción se aumentará el capital suscrito de la compañía.

– Sumado a lo anterior, en el caso particular sobre la base que los recursos corresponden a dinero en efectivo, aparte de que indudablemente es un nuevo activo social, el monto correspondiente deberá ser consignado bien en las cuentas corrientes bancarias de la compañía o en cualquier otro tipo de activo circulante, para posteriormente ser utilizado por la sociedad conforme lo aprobado por el órgano social competente. (Art. 99 Cód. de C.).

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo