consulta tendiente a establecer si los términos del concepto 220-22718 del 30 de mayo de 1998, referidos a los siguientes interrogantes, se encuentran vigentes.
- “Es posible que en una sociedad extranjera establezca una sucursal en Colombia con un nombre diferente al de su casa matriz?
- “Puede una sociedad extranjera establecer país dos sucursales con el fin de manejar a través de ella dos negocios jurídicos?”
Al respecto, procede señalar que en efecto, el concepto de esta Entidad expresado en el oficio citado, se mantiene vigente, en el sentido de considerar que la respuesta frente a los dos planteamientos es negativa. Esto es que en el marco del ordenamiento legal colombiano i) no es posible que la sucursal de una sociedad extranjera establecida en el país tenga una denominación diferente a la de la casa matriz, y ii) tampoco es viable que la sociedad extranjera incorpore más de una sucursal en el territorio nacional.
Diversos asuntos atinentes al régimen de las sucursales de sociedades extranjeras, como los mencionados, en más de una oportunidad han ocupado la atención de esta Entidad, lo que ha dado lugar a emitir otros pronunciamientos distintos al que cita su solicitud, conceptos estos que pueden consultarse directamente en la P. Web, donde se publican periódicamente en el link: Superintendencia de Sociedades > Nuestra Entidad > Normatividad > Conceptos jurídicos.
En torno, a la denominación de una sucursal, este despacho ha examinado el tema para nuevamente concluir que “Por las consideraciones brevemente expuestas estima este Despacho que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, dado que se desvirtuaría con ello su verdadera identidad” -Oficios 220-22718 de mayo 30 de 1998 – 220-60767 del 7 de diciembre de 1995; 220-006723 del 09 de febrero de 2007- los cuales no han sufrido cambio respecto ese hilo conductor.
A su turno en cuanto hace a la posibilidad de establecer en el país dos o más sucursales, esta Oficina recientemente se ocupó otra vez del tema y al respecto conceptuó: “Por las razones expuestas en el presente oficio, así como en los Oficios 220- 51034 del 11 de agosto de 2003 y 220-025319 del 17 de mayo de 2007, esta Entidad ratifica la posición contenida en los citados pronunciamientos, en el sentido de que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal”.(Oficio 220-046746 del 25 de marzo de 2015)