Oficio 220-005461 Del 8 de Febrero de 2010
ASUNTO: Su Oficio 2-2010-004265 del 22 de enero de 2010.
Me refiero a su Oficio del asunto, mediante el cual pone en conocimiento de esta Superintendencia el proyecto de decreto reglamentario del artículo 7° de
Sobre el particular, a continuación me permito presentar algunas observaciones surgidas en relación con el asunto:
1. Si regular la competencia de los mercados relevantes, entendiéndose por éstos aquellos en los cuales existen otros bienes o servicios a los cuales los consumidores dirigirían su decisión de compra, resulta imprescindible para efecto de fomentar dicha práctica en forma sana, considera esta oficina que los pronunciamientos previos de
Lo anterior, toda vez que el proyecto de decreto no alude a la regulación sobre la competencia de bienes o servicios básicos e insustituibles, resultando éstos prioritarios para la comunidad.
Así las cosas, se sugiere omitir el término “relevantes” del numeral 1° del artículo 3° del proyecto, con lo cual serían sometidos a estudio de
2. Consideramos que la urgencia para garantizar la seguridad de suministro de un bien o servicio a que alude la excepción de que trata el numeral 2° del artículo 4° del proyecto de decreto debe referirse a aquellos bienes o servicios de carácter básico, pues no encontramos razón para calificar como urgente el suministro de aquellos que no cuenten con tal condición.
2. Consideramos que la urgencia para garantizar la seguridad de suministro de un bien o servicio a que alude la excepción de que trata el numeral 2° del artículo 4° del proyecto de decreto debe referirse a aquellos bienes o servicios de carácter básico, pues no encontramos razón para calificar como urgente el suministro de aquellos que no cuenten con tal condición.