Oficio 220-005461 Del 8 de Febrero de 2010


ASUNTO: Su Oficio 2-2010-004265 del 22 de enero de 2010.


Me refiero a su Oficio del asunto, mediante el cual pone en conocimiento de esta Superintendencia el proyecto de decreto reglamentario del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia” y extiende la invitación para que sobre el mismo sean formulados los comentarios pertinentes.

Sobre el particular, a continuación me permito presentar algunas observaciones surgidas en relación con el asunto:

1. Si regular la competencia de los mercados relevantes, entendiéndose por éstos aquellos en los cuales existen otros bienes o servicios a los cuales los consumidores dirigirían su decisión de compra, resulta imprescindible para efecto de fomentar dicha práctica en forma sana, considera esta oficina que los pronunciamientos previos de la Superintendencia de Industria y Comercio a que alude el proyecto de decreto, deben referirse también respecto de los proyectos de regulación estatal sobre la competencia en relación con aquellos bienes o servicios no considerados dentro de dicha categoría.

Lo anterior, toda vez que el proyecto de decreto no alude a la regulación sobre la competencia de bienes o servicios básicos e insustituibles, resultando éstos prioritarios para la comunidad.

Así las cosas, se sugiere omitir el término “relevantes” del numeral 1° del artículo 3° del proyecto, con lo cual serían sometidos a estudio de la Superintendencia de Industria y Comercio los proyectos de actos administrativos con fines regulatorios respecto de la generalidad de mercados.

2. Consideramos que la urgencia para garantizar la seguridad de suministro de un bien o servicio a que alude la excepción de que trata el numeral 2° del artículo 4° del proyecto de decreto debe referirse a aquellos bienes o servicios de carácter básico, pues no encontramos razón para calificar como urgente el suministro de aquellos que no cuenten con tal condición.

2. Consideramos que la urgencia para garantizar la seguridad de suministro de un bien o servicio a que alude la excepción de que trata el numeral 2° del artículo 4° del proyecto de decreto debe referirse a aquellos bienes o servicios de carácter básico, pues no encontramos razón para calificar como urgente el suministro de aquellos que no cuenten con tal condición.