Oficio 220-078894
03 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades
De las obligaciones de las SAS frente a esta Entidad.
Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2011-01-175175, mediante la cual solicita información sobre los trámites que deben surtirse frente a esta Entidad con motivo de la transformación de una sociedad al tipo de las SAS, asunto sobre el cual es pertinente efectuar las siguientes consideraciones de carácter general.
1. Las sociedades por acciones simplificadas, creadas por
A este respecto es importante tener claro que de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley 1258, las SAS “estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de
2. En relación con la transformación de una sociedad cualquiera al tipo de las SAS, cabe observar que ésta constituye una reforma estatutaria que por si misma no comporta la intervención de esta Superintendencia, lo que implica que ni la adopción de la determinación por parte del órgano social competente, ni la definición de las cláusulas que hayan de adoptarse exigen su anuencia ni validación, salvo el caso de las sociedades sometidas a control, en los términos del artículo 85 de
En punto a las formalidades y requisitos para la transformación basta anotar que con excepción de las particularidades indicadas para ese fin en el artículo 31 de
Además del documento privado de transformación a que alude el artículo 31 y , que dicho sea de paso debe contemplar los estatutos del nuevo tipo de sociedad, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación a SAS, amén de lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 . (Oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009)
3. Para los fines a que haya lugar es pertinente advertir que desde la expedición de
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que precisa el artículo 25 del C.C.A.