Oficio 220-078894
03 de Julio de 2011
Superintendencia de Sociedades 

De las obligaciones de las SAS frente a esta Entidad.

 

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2011-01-175175, mediante la cual solicita información sobre los trámites que deben surtirse frente a esta Entidad con motivo de la transformación de una sociedad al tipo de las SAS, asunto sobre el cual es pertinente efectuar las siguientes consideraciones de carácter general.

1. Las sociedades por acciones simplificadas, creadas por la Ley 1258 de 2008, no están como tal obligadas a efectuar ningún registro, ni informar acerca de su constitución ante esta Entidad, independientemente de la forma como se encuentre conformado su capital social, lo que igualmente se predica de las sociedades de otro tipo que después de constituidas hayan  adoptado la forma legal mencionada en virtud de  un proceso de transformación o, de cualquiera otro mecanismo de integración patrimonial que hubiere dado lugar a la creación de las mismas.

A este respecto es importante tener claro que de acuerdo con el artículo 45 de la citada Ley 1258, las SAS “estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades según las normas legales pertinentes” lo cual significa que solamente serán destinatarias de sus atribuciones las sociedades de ese tipo respecto de las cuales se verifiquen los presupuestos que determinan la ocurrencia de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre del año 2006.

2. En relación con la transformación de una sociedad cualquiera al tipo de las SAS, cabe observar que ésta constituye una reforma estatutaria que por si misma no comporta la intervención de esta Superintendencia, lo que implica que ni la adopción de la determinación por parte del órgano social competente, ni la definición de las cláusulas que hayan de adoptarse exigen su anuencia ni validación, salvo el caso de las sociedades sometidas a control, en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, las cuales sí requieren autorización previa para solemnizar ésta como cualquiera otra reforma de los estatutos que se efectúe.

En punto a las formalidades y requisitos para la transformación basta anotar que con excepción de las particularidades indicadas para ese fin en el artículo 31 de la Ley 1258, relativas al documento de transformación y al quórum decisorio, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995.

Además del documento privado de transformación a que alude el artículo 31 y , que dicho sea de paso debe contemplar los estatutos del nuevo tipo de sociedad, se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte del máximo órgano social de la transformación a SAS, amén de lo dispuesto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de 1993 . (Oficio 220-038130 del 6 de febrero de 2009)

3. Para los fines a que haya lugar es pertinente advertir que desde la expedición de la Ley tantas veces invocada, esta Entidad se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de estos nuevos sujetos destinatarios de la legislación mercantil, lo que le ha permitido emitir una  cantidad considerable de conceptos jurídicos que expresan su criterio sobre temas diversos, conceptos que periódicamente divulga en la P. WEB, precisamente para facilitar que los usuarios puedan directamente consultar los aspectos de su interés y contar con mayores elementos de juicio a la hora de decidir la estructura y manejo de los negocios.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que precisa el artículo 25 del C.C.A.