Oficio 220-082100
6 de Septiembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
De las empresas Binacionales
Acusa recibo
1) La constitución de la empresa binacional contemplaría una sociedad de carácter público con sede principal en algunos de los dos municipios y su sucursal en el otro. Cuál debería ser la sede principal de la empresa teniendo en cuenta que en el municipio de Ipiales ya existe ISERVI; una empresa pública Municipal del orden descentralizado, encargada del manejo de los residuos de la ciudad, que no incluye el “aprovechamiento” de los mismos?
2) ¿ISERVI debería modificar sus estatutos para incluir el aprovechamiento de los residuos, o el municipio podría, a través de un acuerdo municipal, conformar una dependencia del orden central que se encargue únicamente del aprovechamiento y comercialización del producto resultante del proceso de reciclaje. Por su parte, Tulcán no ha descentralizado el servicio de aseo, que es asumido por el municipio.
3) ¿Que implicaciones de carácter accionario surgirían de la creación de la empresa binacional y la repartición de utilidades generales por la operación, en términos tributarios y otros, toda vez que los municipios manejan dos monedas diferentes?
4) ¿Que otras acciones legales deben emprenderse para poder consolidar este proyecto binacional?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numeral (7) de
Así las cosas, las partes involucradas en el diseño de las condiciones a que la empresa binacional deberá someterse, establecerán con claridad, por ejemplo, el monto del capital social que a cada uno corresponde; la forma de elección de los miembros de administración y fiscalización; y la actividad económica permitida por la legislación del país sede, junto con las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes. Igualmente habrá de señalarse el domicilio principal de la empresa, y la conveniencia, de revestir una de las formas jurídicas admitidas por la legislación del país elegido como sede social, y lógico, la posibilidad de establecer en el otro sucursales, filiales o subsidiarias, observando las respectivas legislaciones nacionales en cuanto a objeto, forma y registro.
En lo atinente a si la empresa que está constituida debe seguir desarrollando su objeto social (manejo de residuos, que no su aprovechamiento), o ampliarlo, siempre que no lo prevean sus estatutos, es un aspecto del resorte del municipio colombiano, por lo que será el Concejo (debe mediar un acuerdo), el que decida sobre el particular.
Frente a las utilidades sociales, las mismas deben ser objeto, previo el pago de los impuestos, de transferencia en proporción a su participación, y por que no, repatriar sus participaciones en el capital social, observando las disposiciones legales aplicables en cada país. Igual derecho habrá de corresponder a las
sucursales, filiales y subsidiarias de empresas binacionales respecto de sus utilidades netas. Y en el caso de dificultades en los pagos externos, los gobiernos de ambos países no deberían aplicar restricciones a los inversores en empresas binacionales para la libre transferencia de las utilidades netas que les correspondan, y en la moneda de libre convertibilidad que acuerden, que de todas formas estarán señaladas en el acuerdo bilateral.
1 Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones.
Por último, y a pesar de no ser de nuestro resorte hacer referencia alguna sobre el particular, la empresa binacional y su sucursal deben gozar del mismo tratamiento aplicable a las empresas nacionales de ese país en materia de tributación.