Oficio 340-005115 del 2 de febrero de 2007

CUANDO LA SOCIEDAD SE ENCUENTRE EN LAS PRESUNCIONES DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY 222 DE 1995, DEBE APLICAR EL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL

 

Sea lo primero precisar para poder atender sus interrogantes ha de entender el Despacho que cuando usted se refiere al término “fabrica” corresponde a sociedades legalmente constituidas, en los términos del Código del Comercio y que como tal, estarían sometidas a la inspección, por parte de esta Superintendencia, en los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

 

A) Aclarado lo anterior, debemos referirnos a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, contenidas en el Decreto 2649 de 1993 que de acuerdo con lo señalado en su artículo 2°. debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad, así:

 

1.)    En lo que respecta a los objetivos de la información contable, el artículo 3° señala entre otros que, ésta sirve fundamentalmente para:

 

-Conocer y demostrar los recursos controlados por el ente económico, las obligaciones que tengan de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

 

-Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios, y

 

-Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

 

2.)    El Artículo 4° expresa que para satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además que la información sea comparable.

 

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. Y es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

 

3.) El artículo 61 referente a la norma técnica específica sobre las inversiones, en su inciso quinto señala que no obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en el futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

 

De igual manera el parágrafo expresa que cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente.

 

B) Concordante con lo anterior, el inciso tercero del artículo 35 de la ley 222 de 1995, señala que las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.

 

C) Con el propósito de lograr que la información suministrada por las entidades supervisadas al público en general cumpla con los objetivos básicos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto 2649 de 1993 ya citados, las Superintendencia de Valores y Sociedades emitió la Circular Conjunta 011 del 18 de agosto de 2005 contentiva de la aplicación del Método de Participación Patrimonial y Crédito Mercantil Adquirido.

 

En ese orden de ideas, al ser la sociedad cuyo objeto social es la fabricación de telas ,matriz de la sociedad dedicada a la fabricación de paños, en los términos señalados en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 y detallados ampliamente en la circular referida, debe aplicar el referido Método de Participación Patrimonial, siguiendo los parámetros señalados en la misma, puesto como se señaló en la parte inicial del presente escrito, no es vigilada por la Entidad, más si con las pautas para enmarcarse dentro de las inspeccionadas.

 

Por último, es pertinente precisarle que el artículo 31 mencionado en su escrito, corresponde su aplicación para la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados con el fin de satisfacer necesidades especificas de ciertos usuarios y para su uso exclusivo, que en nada apunta a la obligación de aplicar el referido método.